FUERA DE CONVENIO

Caso testigo "CORTES MARÍA FERNANDA c/COTO CIC SA s/DESPIDO"
La actora se considero despedida el 24 de mayo de 2006 por la negativa de la demandada COTO CICSA a encuadrarla correctamente dentro del CCT N° 130/75, por la falta de pago de las horas extras trabajadas, de los adicionales previstos en el CCT 130/75, de los beneficios concedidos por la empresa al personal convencionado y de las diferencias de anticipos y adelantos de sueldo que figuran en los recibos y no se corresponden con importes efectivamente abonados (ver telegrama del 26/04/06, que obra en sobre reservado a fs. 3).
La demandada excluyó a la actora del Convenio Colectivo de Trabajo No.130/75, por haberla promovido a la categoría de "Jefa de Patio de Comidas".
La categorización de la actora como "personal fuera de convenio" no resultó ajustada a derecho, motivo por el cual continuó amparada por el CCT N° 130/75, aplicable a la actividad. Por consiguiente, le asiste derecho a percibir las diferencias salariales que prevé la citada convención colectiva.
También ha quedado acreditado que la actora debía cumplir en forma diaria, y por espacio de seis días a la semana, jornadas mínimas de diez horas, es decir, doce horas semanales en exceso.
Por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto a la procedencia de las horas extras reclamadas.
El hecho de que la accionante no haya efectuado reclamo durante el transcurso de la relación no significa que haya consentido esa situación, tal como pretende la parte demandada, ya que su silencio no puede traducirse en una renuncia a derecho alguno (artículos 58 y 259 de la LCT) .
Por todo lo expuesto, concluyo que el despido indirecto en el que se colocó la actora resulta ajustado a derecho, ya que los incumplimientos contractuales de la empleadora hacían imposible la prosecución del vinculo (arts. ó2, ó3, 74, 242 y concs. de la LCT) .
No asiste razón a la demandada respecto de la procedencía del “premio por eficiencia" dado que, de acuerdo con lo informado por la perito contadora (ver planilla de fs. 311), dicho rubro, si bien era aleatorio, fue percibido habitualmente por la reclamante. Sin embargo, en agosto del año 2005 deja de percibirlo sin que en autos se hubiera aportado alguna prueba que justificara el comportamiento del empleador, pues la trabajadora asumió mayores responsabilidades y el hecho de que se hubiera incrementado el sueldo básico no lleva a concluir que ello se debiese a la incorporación de aquel rubro, dado que el aumento pudo deberse a otros motivos (por ej. un incremento general de salarios, etc.).
Cámara Nacional de Trabajo Sala III
SENTENCIA No. 90418 CAUSA No.7.940/2007
CORTES MARÍA FERNANDA c/COTO CIC SA s/DESPIDO
JUZGADO No. 80

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