PAGARES: JURISDICCION II

Aquí se demanda sobre la base de un pagaré cuya abstracción impide -absolutamente- en una ejecución cambiaria, determinar si la obligación asumida derivó de una operación de consumo.” (Del voto de la mayoría)


Que la ley 24.240, modificada por la ley 26.631 sea de orden público, no implica que todo su articulado lo sea. No obstante el carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran.
La alegada invocación del carácter de orden público, no justifica prescindir de las disposiciones especiales sobre letra de cambio y pagaré incorporados a la legislación de fondo que también interesa al orden público y como parte del Código de Comercio, reviste jerarquía constitucional al igual que aquella.” (Del voto de la mayoría).
Existiendo lugar expreso de pago en el pagaré ejecutado, éste es atributivo de competencia territorial, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1 (incs. 5, 3 y 4) y, 101 (inc. 4) del dto. ley 5965/63 -CPr. Art. 5:3- (CNCom., esta Sala, “Banco Bansud S.A. c/ Carballo, María Isabel y otro s/ ejecutivo”, 12/02 y numerosos fallos de las distintas Salas allí citados).” (Del voto de la mayoría)
No corresponde en el sub lite aplicar la competencia de la ley de defensa al consumidor, pues esta norma contiene reglas protectoras y correctoras, complementarias y no sustitutivas de la regulación general contenida en los códigos de fondo y la legislación incorporada a éstos.” (Del voto de la mayoría).
El vínculo establecido entre las partes, a través del pagaré en ejecución, se encuentra comprendido dentro de las operaciones previstas en el Art. 36 LDC. (Dr. Bargalló, en disidencia)


Siendo el domicilio del ejecutado en extraña jurisdicción, la cláusula de su prórroga estipulada en el documento, contraviene la expresa directiva del citado Art. 36 y debe considerarse carente de validez por transgredir una norma imperativa que la misma ley califica de orden público (Art. 65 LDS). (Dr. Bargalló, en disidencia)


Expte. 63946/2008 - "HSBC Bank Argentina SA c/ Dominguez Juan Federico s/ ejecutivo" – CNCOM – SALA B – 24/08/2009
Fallo completo

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