PAGARES: JURISDICCION

Aquí se ejecuta un pagaré librado por una persona física a favor de una entidad financiera. En ese contexto ... las circunstancias personales de las partes imponen presumir (CPCCN: 163, 5) que se trata de una operación de crédito para consumo.
Eventualmente, si existiera alguna duda sobre el encuadramiento del caso y la aplicación de los principios establecidos en la 24.240, se impone la interpretación a favor del consumidor.


En materia de reclamos de créditos con origen en operaciones para el consumo y conforme la regla del último párrafo del Art. 36 de la ley 24.240 -texto según ley 26.631- la competencia judicial estará determinada siempre por el domicilio real del consumidor, siendo nulos los pactos de prórroga de jurisdicción. 

68557/08 – “Compañia Financiera Argentina S.A. c/ Castruccio, Juan Carlos s/ ejecutivo” – CNCOM – SALA E – 26/08/2009
Fallo completo

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