CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA

CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA
Ley 24.254
Declárase de Feriado Nacional el día de cada año en que se efectúe.
Sancionada: Octubre 13 de 1993.
Promulgada: Noviembre 11 de 1993.
B.O.: 17/11/93
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, ect. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Declárase Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
ARTICULO 2º-Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
ARTICULO 3º-A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.
ARTICULO 4º-Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.
ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.





CENSO NACIONAL DE POBLACION
Decreto 67/2010
Dispónese la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010. Créase Consejo Superior.

Bs. As., 14/1/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0107274/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 17.622 y el Decreto Nº 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.622 creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL, asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales y confeccionar los censos nacionales.
Que el Decreto Nº 3110 del 30 de diciembre de 1970, reglamentario de dicha ley, prevé la realización de censos nacionales de población, familias y viviendas con periodicidad que se corresponde con las recomendaciones internacionales en la materia.
Que el Decreto Nº 1831 del 1 de septiembre de 1993, reafirma las incumbencias establecidas por la mencionada ley, su decreto reglamentario, y sus modificatorios facultando al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS a establecer las definiciones, normas y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la información requerida por el Programa Anual de Estadística y Censos, ejerciendo la coordinación, supervisión y control técnico de los trabajos incluidos en el mismo.
Que los datos demográficos reunidos en los censos nacionales de población, familias y viviendas constituyen la base objetiva que permite determinar el número de representantes a elegir por la población en cada una de las jurisdicciones, durante los actos comiciales que se celebran en el país.
Que el censo reviste la máxima importancia, pues las decisiones y planes de gobierno deben basarse en un conocimiento preciso de la población en términos de su cantidad y distribución territorial, sus características demográficas, educacionales, habitacionales, entre otras.
Que las familias son relevadas considerando a los hogares como unidad de observación.
Que el censo propuesto constituye el marco maestro para la obtención de muestras estadísticas representativas de las diversas jurisdicciones territoriales, las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población en los períodos intercensales.
Que asimismo, las proyecciones de población a nivel nacional y jurisdiccional se realizan a través de la información generada por el censo, a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación de métodos demográficos específicos, se obtiene un conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros.
Que la integración de la REPUBLICA ARGENTINA al MERCADO COMUN DEL SUR —MERCOSUR— torna necesario continuar con la producción de información actualizada, confiable y comparable con la generada por los países miembros.
Que las recomendaciones de la Comisión de Estadística de las NACIONES UNIDAS contemplan el año 2010 como fecha de realización de los censos de población, hogares y viviendas, a fin de garantizar la comparabilidad internacional de los datos generados a través de los mismos.
Que es indispensable un proceso de planificación previa que permita determinar y evaluar los procedimientos a seguir en cada una de las etapas del censo, a fin de lograr que la información estadística derivada del mismo sea fehaciente y que los datos sean relevados, procesados y publicados en tiempo oportuno.
Que la finalidad de los censos queda desvirtuada por deficiencias o dilaciones en su ejecución ocasionadas por la falta de una adecuada planificación previa, las que impiden conocer sus resultados en el más breve plazo desde la fecha del relevamiento.
Que la magnitud del operativo censal y la importancia de los datos derivados del mismo tornan imprescindible garantizar su éxito a través de la realización de pruebas previas orientadas a evaluar alternativas relacionadas con los avances internacionales en materia de metodología, organización, tecnología y demás recursos aplicados al censo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS ha iniciado las tareas preparatorias del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.
Que resulta necesario dotar al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de un adecuado conjunto de facultades temporales al exclusivo efecto de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, que posibiliten la disposición de una estructura transitoria de recursos humanos y materiales en calidad, cantidad y oportunidad a fin de asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado.
Que corresponde instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que realice las adecuaciones presupuestarias de rigor para la ejecución del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.
Que, asimismo, corresponde la creación de UN (1) Consejo Superior Interjurisdiccional y UN (1) Comité Operativo, para el adecuado desenvolvimiento de las funciones inherentes al censo.
Que la medida propuesta se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 17.622, modificada por su similar Ley Nº 21.779, y reglamentada por el Decreto Nº 3110/70 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, durante ese año en todo el Territorio Nacional, el que se declara de interés nacional.

Art. 2º — El CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010 estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Su realización comprenderá el conjunto de actividades precensales, a realizarse durante los años 2009 y 2010, censales y post-censales.

Art. 3º — Créase el Consejo Superior del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, que tendrá a su cargo la coordinación programática y ejecutiva entre los organismos nacionales y provinciales, con el objetivo de asegurar una eficiente colaboración y articulación entre los mismos, a fin de movilizar el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización del operativo en sus distintas fases.

Art. 4º — El Consejo Superior del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010 será presidido por el MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y estará integrado por funcionarios con rango no inferior al de Secretario, quienes actuarán en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de todos los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 5º — La Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS integrará el Consejo Superior en carácter de Secretaría Ejecutiva.

Art. 6º — La Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior constituirá UN (1) Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, integrado por representantes de las jurisdicciones citadas en el Artículo 4º del presente decreto y de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con rango no inferior al de Director Nacional o equivalente, cuya función será desarrollar las acciones necesarias para hacer efectivas las políticas fijadas por el Consejo Superior.

Art. 7º — La Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS presidirá el Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010 y designará al funcionario responsable de la Secretaría Ejecutiva del mismo.

Art. 8º — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS tendrá a su cargo el diseño metodológico, la planificación, organización, implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censal.

Art. 9º — A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS para la ejecución del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, la Dirección de dicho organismo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Poner a consideración de la Presidencia del
Consejo Superior, para su aprobación, la propuesta de funciones a cumplir por los integrantes del Consejo Superior y por los miembros del Comité Operativo, así como el plan de actividades y la metodología de trabajo a desarrollar por ellos para la consecución exitosa del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.
b) Disponer en caso de considerarlo conveniente durante alguna de las etapas del operativo censal, la reunión de Comités Censales Regionales, a efectos de normalizar la organización y funcionamiento en el marco de los objetivos censales, de común acuerdo con los Gobiernos Provinciales y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Solicitar la incorporación transitoria de representantes de otros organismos, toda vez que el Consejo o el Comité traten temas que así lo requieran.
d) Constituir grupos de trabajo "ad-hoc", conformados por técnicos representantes de instituciones nacionales —oficiales o privadas— e internacionales, cuyos aportes resulten convenientes en tareas de asesoría y/o difusión del Operativo Censal.
e) Establecer los contenidos de las etapas, plan de actividades y cronograma del operativo censal y determinar los recursos necesarios para su concreción.
f) Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas pre-censales, censales y post-censales, estableciendo la metodología, organización, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento de cada una de las etapas del censo, así como los procedimientos de cobertura y calidad para la evaluación censal.
g) Fijar las normas operativas para todo el territorio nacional sobre la base de la infraestructura educativa y de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal con fines de organización y logísticos.
h) Disponer la redacción, impresión y distribución de los materiales requeridos para la capacitación e implementación del operativo de campo, como así también las normas de codificación, procesamiento de datos y difusión de resultados.
i) Coordinar con los Gobiernos Provinciales y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la forma de llevar a cabo en sus respectivas jurisdicciones el operativo censal, suscribiendo los convenios necesarios a tales efectos.
j) Coordinar, supervisar y evaluar en todo el país, las tareas relacionadas con el operativo censal, disponiendo o proponiendo, según corresponda, los ajustes que fueran necesarios.
k) Suscribir convenios con entidades públicas, privadas, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, y con Organismos Internacionales para la realización de las actividades relacionadas con el CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010 de conformidad con la normativa vigente así como también efectuar las contrataciones de provisiones, obras y servicios que resulten necesarias, con sujeción a lo previsto por los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 436 del 30 de mayo de 2000.
l) Aceptar colaboraciones honorarias.
ll) Prestar asistencia técnica y financiera a los gobiernos locales para asegurar la más eficiente ejecución del operativo censal.
m) Asegurar asistencia técnica para el desarrollo de una capacitación específica y homogénea de los recursos humanos afectados al operativo censal en todo el territorio nacional.
n) Difundir por todos los medios de comunicación los propósitos y procedimientos del operativo censal para lograr que la totalidad de la población se constituya en principal protagonista del mismo, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y, en caso de corresponder, encomendar la realización de la campaña institucional de publicidad a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en virtud del Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009.

Art. 10. — El MINISTERIO DEL INTERIOR exhortará a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a manifestar, mediante la norma correspondiente, su adhesión al presente decreto.

Art. 11. — El MINISTERIO DEL INTERIOR, en su calidad de integrante del Consejo Superior y del Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, invitará a las autoridades provinciales y a las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a constituir Comités Censales Provinciales y Municipales en sus respectivas jurisdicciones y recomendará la actuación de los Directores Provinciales de Estadística en calidad de Secretarios Ejecutivos de los Comités Censales Provinciales.
Será responsabilidad de la autoridad máxima de cada Jurisdicción la designación de los funcionarios respectivos, asegurando la inclusión de los representantes que más eficientemente puedan contribuir al desarrollo de las tareas censales. Los Comités Censales Provinciales podrán contar con la participación de UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

Art. 12. — Los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos dependientes, ejecutarán bajo su responsabilidad el CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010 dentro de sus jurisdicciones, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva establecido en la Ley Nº 17.622.

Art. 13. — Los Secretarios Ejecutivos de los Comités Censales locales propondrán las designaciones de los coordinadores y demás responsables de la realización del censo en la jurisdicción, de acuerdo con las normas y/o pautas de idoneidad para el desempeño de las tareas que fije el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, designaciones que estarán a cargo de los Gobiernos Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 14. — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, las Direcciones Provinciales de Estadística y la Dirección General de Estadística del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocarán a ciudadanas/os mayores de DIECIOCHO (18) años a manifestar su voluntad de realizar tareas de relevamiento censal, conforme a los perfiles que en cada caso se determinen.

Art. 15. — La estructura censal designada percibirá UNA (1) suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal. Dicha suma será determinada por resolución del Comité Operativo, siendo abonada una vez verificado el total cumplimiento de las tareas censales asignadas.

Art. 16. — En el caso de requerirse el concurso de agentes del ESTADO NACIONAL para la realización de las tareas de relevamiento censal, la convocatoria revestirá la característica de carga pública, siendo también de aplicación las previsiones contenidas en el Artículo 15 del presente decreto. Dichas tareas serán obligatorias y sólo podrán renunciarse o abandonarse por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada. El incumplimiento de la función censal hará pasible a quien incurra en ello de las sanciones previstas en la Ley Nº 17.622. Las autoridades superiores de la estructura de relevamiento tendrán la obligación de informar a las autoridades del operativo censal, dentro de los TRES (3) días de producido el hecho, el nombre de las personas que no se hubieren presentado o abandonaren las tareas censales, a los efectos de la aplicación de las medidas pertinentes. Se invita a los señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a declarar idéntica obligatoriedad para los agentes de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 17. — Las autoridades superiores de los organismos nacionales deberán conceder, a simple requerimiento de las autoridades censales, la colaboración del personal a sus órdenes, y acordarán la afectación de locales, muebles, máquinas, medios de movilidad, medios masivos de comunicación y todo otro recurso necesario que se disponga, que les fuere solicitado para la realización del operativo censal. Dicha colaboración podrá ser requerida también en ocasión de la realización de las pruebas piloto o experimentales para el relevamiento censal, y otros operativos complementarios del mismo.

Art. 18. — Las Fuerzas Armadas y de Seguridad prestarán la colaboración que les sea requerida en materia de personal, elementos de comunicaciones y movilidad. Dicha cooperación podrá ser requerida toda vez que el Consejo Superior y/o el Comité Operativo lo estime necesario.

Art. 19. — Establécese que el 27 de octubre de 2010 se realizará el operativo censal del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, revistiendo dicho día calidad de Feriado Nacional de conformidad y con los alcances de la Ley Nº 24.254.

Art. 20. — Todos los habitantes de la Nación quedan obligados a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010. Quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 17.622, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 21.779.

Art. 21. — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a habilitar y a fijar la remuneración de las horas censales necesarias para llevar adelante las tareas relativas al CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.

Art. 22. — El desempeño de las funciones temporarias necesarias para la realización del operativo censal, así como la prestación de horas censales inherentes a la realización de las tareas pre-censales, censales o post-censales del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, será compatible con carácter de excepción, con las disposiciones del Capítulo I, Artículo 1º —primera parte— del Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, con el desempeño de otro cargo público en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ello sin perjuicio del estricto cumplimiento de la jornada de trabajo y demás deberes del agente.

Art. 23. — Las personas que se designen o contraten para realizar tareas pre-censales, censales y post-censales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley Nº 17.622, debiendo resguardar el Secreto Estadístico.

Art. 24. — La información que se obtenga del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010 será utilizada exclusivamente para los fines enunciados en la Ley Nº 17.622 quedando amparada en consecuencia, por el Secreto Estadístico.

Art. 25. — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación exitosa de lo establecido en el presente decreto.

Art. 26. — Será Autoridad de Aplicación e Interpretación del presente decreto el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 27. — Las actuaciones necesarias para llevar a cabo el operativo censal revestirán carácter prioritario y de reconocida urgencia por parte de las dependencias del ESTADO NACIONAL, debiendo las mismas ser tratadas como de urgente despacho a fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad y capacidad de decisión.

Art. 28. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Aníbal F. Randazzo.