SERVICIO DOMESTICO


Se hace lugar al reclamo de la trabajadora que si bien se encontraba excluida del régimen del servicio doméstico por no cumplir el requisito del tiempo mínimo de prestación de servicios, es sujeto de Derecho del Trabajo y como tal debe ser amparada.



Partes: Colombo María Yolanda c/ De Paola de Odorisio Liliana Alicia s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 24-sep-2010
Cita: MJ-JU-M-60249-AR | MJJ60249 | MJJ60249

SUMARIO

1.-Debe revocarse la sentencia y, en consecuencia, acoger la demanda, pues si bien la trabajadora se encontraría excluida del régimen del servicio doméstico por no cumplir el requisito de la cantidad de días semanales mínimo de servicios, en tanto aquélla prestó servicios -domésticos y de cuidado de la madre de la demandada- dependientes a favor de quien tiene la facultad de dirigirlos y a cambio de una remuneración, es sujeto del Derecho del Trabajo aunque la modalidad carezca de una regulación específica, y por ello, está alcanzada por la tutela del art. 14 bis  de la CN., con lo que deja en claro que todo trabajador subordinado se encuentra amparado por sus disposiciones.

2.-En el caso se trata de un contrato atípico, aplicándose en su caso, básicamente -pero no exclusivamente- las normas del derecho civil que rigen la locación de servicios, con adecuaciones a los principios del derecho del trabajo, y a otras leyes laborales dependiendo de la concreta regulación de éstas o de, en ausencia, un eventual juicio de compatibilidad.

3.-Ante la ausencia de legislación positiva, debe crearse mediante la labor jurisdiccional, con aplicación de las reglas de la equidad, una regulación extra LCT a modo de cubrir el vacío legal de este caso especial, tarea para la cual debe considerarse el régimen general de contrato de locación de servicios en materia civil con más la amplia tutela que el art. 14 bis de la CN. despliega sobre el trabajo dependiente.

4.-Toda vez que las indemnizaciones tarifadas contemplan tanto el daño material como el moral y tienden a reparar la frustración de la expectativa del trabajador con relación a la continuidad, se deberá cuantificar, por vía de analogía, el monto del daño causado según lo que corresponda, en las condiciones y siguiendo las fórmulas prevista para las indemnizaciones del dec. 326/56 , por ser el régimen más afín al tipo de tareas desarrolladas por la demandante.

5.-La jurisprudencia del fuero tiende a privilegiar la subsistencia de la relaciones de carácter laboral, por lo que quien asume la iniciativa de romper el vínculo, carga con la prueba de una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecución del vínculo, lo que no sucede en autos, pues, no encuentro elemento probatorio alguno orientado a la acreditación de las inasistencias reiteradas sobre las que la demandada funda la decisión de disolver su relación con la dependiente.

6.-El art. 2  del dec. 326/56 establece que no se considerarán empleadas en el servicio doméstico a las personas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos, situación que no se presenta en el sub examine, pues si bien el cuidado de enfermos podría considerarse como una actividad central o principal -a tenor de lo por ella invocado y de los dichos de las accionadas-, no fue exclusiva , ya que la trabajadora realizaba también labores que podrían calificarse de domésticas.


ASUETO JUDICIAL


La Corte Suprema de Justicia de la Nación decretó asueto judicial los días 23 y 30 de diciembre a partir de las 12 horas y los días 24 y 31 de diciembre.

Acordada 27-2010

Corte Suprema de Justicia de la Nación

14/12/2010
ACORDARON:
Decretar asueto judicial los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12 horas –en los términos del art. 3º del Reglamento para la Justicia Nacional- y feriado judicial los días 24 y 31 del mismo mes y año –en los términos del art. 2º del Reglamento para la Justicia Nacional- para los tribunales nacionales y federales de capital e interior del país.


ASUETO ADMINISTRACION PUBLICA

Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 23 y 30 a partir de las 12 hs y los días 24 y 31 de diciembre de 2010.
Decreto 1923/2010
Bs. As., 9/12/2010
Publicación en B.O.: 10/12/2010
Artículo 1º — Otórgase asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12 horas.
Art. 2º — Otórgase asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2010.
Art. 3º — Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 4º — Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.