Ley 3808 - SE MODIFICAN ARTICULOS DE LA LEY N° 2936: LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ley 3808 - Se modifican artículos de la Ley N° 2936 (Ley de Publicidad Exterior) 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 8º de la Ley 2936, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
"Art. 8º.- Letreros ocasionales.
Condiciones de instalación: Se admite un elemento por unidad funcional del inmueble. Deberá ser frontal con una superficie máxima de 2 m2 (dos metros cuadrados).
En ningún caso pueden conformar cuerpos espaciales por adición de planos, circunscribiéndose exclusivamente a planos bidimensionales paralelos al plano frontal de apoyo.
Constructivamente se componen de tres elementos, según las características morfológicas y cualitativas que se detallan, para cuya realización, la reglamentación podrá ampliar el espectro incorporando otros materiales: 
 
1) Estructura Resistente. La estructura resistente se compone por un marco perimetral, con refuerzos internos que aseguren que el mismo sea indeformable, de caño de chapa de acero con protección anticorrosivo o aluminio de sección y espesores a determinar por el respectivo calculo estructural, con presillas u ojales para anclaje incorporados a la misma. Estos se dispondrán en cada vértice, y con intermedios centrados cuando la distancia entre los amarres supere los 100 cm.
 
2) Plano Publicitario. El plano publicitario se confecciona en materiales caracterizados por su bajo peso, resistencia e imprimibles, tales como lona plástica, vinilo, materiales plásticos alveolares o similares, convenientemente sujetados a la estructura resistente.
 
3) Elementos de Anclajes. Los elementos de anclaje se conforman por un conjunto de bulones o varillas roscadas y abrazaderas; cables de acero y prensacables (en cuyo caso se utilizarán tres prensacables como mínimo por cada anclaje). Los materiales de los anclajes deben ser tratados a fin de que sean resistentes a la intemperie.
Los letreros ocasionales se fijan únicamente a elementos estructurales del edificio, o a elementos resistentes colocados en forma definitiva, tales como barandas de balcón, carpinterías metálicas, etc.
Queda prohibido el uso de sogas, alambres de hierro, galvanizado o similares, así como ataduras de cualquier tipo para el anclaje de los carteles."

Art. 2º.- La totalidad de los letreros ocasionales realizados con anterioridad a la sanción de la presente, deberán adecuarse a la misma en un plazo máximo de 120 días de promulgada la norma.

Art. 3º.- Modificase el Artículo 29, acápites 1 y 2 de la Ley 2936, los que quedarán redactados de la siguiente 
manera: 
 
Art. 29.- Comprobada una infracción a las disposiciones de esta norma o aquellas que resulten de aplicación, la autoridad de aplicación procede de la siguiente manera:
1.- Se labra acta de comprobación en la que se intima, de corresponder, a su regularización dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En el caso de los letreros ocasionales descriptos en el Art. 8vo, el plazo de regularización es de dos (2) días hábiles, en virtud del riesgo público que los mismos podrían generar.
2.- Ante el incumplimiento de lo intimado y vencido el plazo otorgado por la autoridad de aplicación, la Administración queda facultada para disponer el retiro inmediato del anuncio y sus estructuras de soporte, procediendo a su secuestro y pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. De la misma forma, este procedimiento se aplica para remediar los incumplimientos generados por los letreros ocasionales.

Art.4º.- Incorpórase el Artículo 32 BIS a la Ley 2936.
 
Art.32 BIS.- Para los letreros ocasionales descriptos en el Art. 8º, son considerados sujetos responsables de los incumplimientos, los propietarios de los inmuebles que alojen a los letreros y los anunciantes del objeto publicitario.
 
A los fines de determinar la sanción, se asimila el incumplimiento de las condiciones constructivas descriptas en el Art. 8º de la presente con la instalación de carteles en la vía pública en lugares no habilitados.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

Fdo.: Moscariello – Pérez

Buenos Aires, 6 de julio de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2343/98, certifico que la Ley Nº 3808 (Expediente Nº 934993/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 28 de junio de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y de Ambiente y Espacio Público y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.

Fdo.: Clusellas



Buenos Aires, 2 de junio de 2011
Publicación en el B.O.: 12/07/2011