Ley 3882 - SE ESTABLECEN REQUISITOS DE ENTREGA PARA VEHÍCULOS 0 KM QUE SE COMERCIALICEN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
TITULO I - MARCO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- Establécese que todo vehículo 0 KM o usado que se comercialice en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se entregará conforme a los requisitos que dispone la presente Ley, según corresponda.
TITULO II - EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD BASICO
Art. 2°.- La unidad se entregará provista del siguiente equipamiento de seguridad básico.
1.-Dentro del habitáculo de manejo, ubicado en forma fija, segura y de fácil utilización: 1.1.- Un matafuego de 1Kg., según lo previsto por la Ley 24449; con certificación de organismo competente autorizado.
2.-En el interior del habitáculo o baúl, ubicados en forma fija y de fácil utilización 2.1.- Balizas portátiles normalizadas, según lo previsto por la Ley 24449.
2.2.- Botiquín de primeros auxilios.
2.3.- Dos chalecos reflectantes ajustables a diversas tallas.
3. Cualquier requisito que dispongan las leyes Nacionales de Tránsito 24449 y 26363 en el futuro, o las que las reemplacen y/o que se disponga por vía reglamentaria.
TITULO III - MANUAL DE USO, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
Art. 3°.- Los vehículos O KM se entregarán provistos de un manual de uso, reparación y mantenimiento de la unidad y modelo respectivo.
TITULO IV - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en un futuro la reemplace.
TÍTULO V - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Art. 5°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 (B.O. N° 1432)
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 180 días a partir de su promulgación.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Moscariello - Schillagi
Buenos Aires, 8 de setiembre de 2011
Publicación en el B.O.: 28/12/2011

DECRETO N° 298/2011 - Contribuciones Patronales. Régimen de regularización impositiva. PRORROGA.

DECRETO N° 298/2011 - Contribuciones Patronales. Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales. Reducción de contribuciones patronales. Ley 26746. Prórroga.

VISTO el Expediente Nº 1.356.888/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.476 , el Decreto Nº 68 del 24 de enero de 2011, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2650  de fecha 3 de agosto de 2009, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3  de fecha 12 de enero de 2009, 347  de fecha 24 de abril de 2009, 589  de fecha 7 de julio de 2009, 122  de fecha 27 de enero de 2010 y 400  del 25 de abril de 2011,

y CONSIDERANDO:

Que el artículo 16  de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.

Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se deberá ingresar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas.

Que el artículo 23  de la citada ley prevé que el beneficio regirá por DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley mencionada tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto 68/11 se prorrogó desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente.

Que la Ley Nº 26.476 se ha constituido en una herramienta de promoción del "Trabajo Decente", por tal motivo resulta oportuno prorrogar el plazo vigente para el beneficio dispuesto en el Capítulo II  del Título II de la Ley Nº 26.476, desde el 1º de enero de 2012 hasta l 31 de diciembre de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la Ley Nº 26.476.

Por ello, LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Prorrógase desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo establecido en el artículo 23  de la Ley Nº 26.476.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M.

Abal Medina. - Carlos A. Tomada

Tipo: DECRETO

Número: 298

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Fecha B.O.: 30-dic-2011

Localización: NACIONAL

Cita: LEG41586