LEY DE TALLES. REGLAMENTACION



Título: Ley de Existencia de Talles. Ley 3330. Reglamentación. Aprobación. 
Tipo: DECRETO 
Número: 172 
Emisor: Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
Fecha B.O.: 12-abr-2012 
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 
Cita: LEG44483 


Visto: 

La Ley Nº 3.330
  y el Expediente Nº 2087/10, 

CONSIDERANDO:
 
Que la Ley Nº 3.330, de Existencia de Talles, tiene por objeto garantizar a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas según las normas lRAM de la Serie 75300 y sus actualizaciones, en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria; 

Que la misma norma regula, en consecuencia, la obligaciones a observar por parte de los establecimientos comerciales de venta de indumentaria, así como la de sus fabricantes e importadores, estableciendo también las sanciones aplicables a los eventuales incumplimientos; 

Que la citada ley tiene como objetivo contemplar las diversas contexturas físicas de los individuos y evitar la discriminación, mediante la inexistencia de talles, de aquéllos que no encuentran el suyo dentro de los bienes ofertados en el mercado; 

Que en este orden de ideas, resulta necesario que el público esté informado de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas, que elabora el IRAM, previstas en la norma que se reglamenta; 

Que al mismo tiempo es necesario contemplar la particularidades del mercado involucrado, el cual se caracteriza por su alta competitividad, variedad de actores de diverso tamaño económico, y amplia gama de productos, con multiplicidad de diseños y modelos resultantes de la infinitas combinaciones que pueden resultar de las texturas, colores, y materiales utilizados; 

Que en tanto la Ley Nº 3.330 incorpora una nueva tipificación de faltas al Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley Nº 451, resulta conveniente asignar el carácter de Autoridad de Aplicación de aquella a la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Agencia Gubernamental de Control; 

Que de conformidad con lo expuesto, resulta necesario dictar la correspondiente norma legal que reglamenta la Ley Nº 3.330; 

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia. 

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 


EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA 



Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 3.330, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación y Contralor del cumplimiento de la Ley Nº 3.330 será la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la reemplace o sustituya.
Artículo 3.- La Agencia Gubernamental de Control queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias de la aplicación de la Ley Nº 3.330 y de la reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 4.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos pase a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archivase. 

MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta


ANEXO