FERIADO JUDICIAL - 31 DE DICIEMBRE 2012


En Buenos Airse, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdo del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, 

CONSIDERARON: 

Que por Decreto N° 1585/2010, de fecha 2 de noviembre del año 2010, se declaró feriado el día 24 de diciembre de 2012, por lo que nada corresponde declarar a esta Corte. 

Que por Decreto N° 2412/2012
 de fecha 12 de diciembre del corriente año, se declaró asueto administrativo el 31 de diciembre próximo, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, por lo que con arreglo a los antecedentes seguidos en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, corresponde declarar feriado judicial durante ese día (Art. 2° del Reglamento para la Justicia Nacional), 

Por ello, 

ACORDARON: 

Declarar feriado judicial el día 31 de diciembre del corriente año, para los tribunales nacionales y federales con asiento en la capital e interior del país. 

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. 

RICARDO LUIS LORENZETTI - Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY - E. RAUL ZAFFARONI - ALFREDO JORGE KRAUT - Secretario General de Administración - Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Expte. N° 398/2000 

ASUETO ADMINISTRATIVO FIN DE AÑO 2012


Decreto 2412/2012. ASUETO. Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional. 

VISTO y CONSIDERANDO: Que el 31 de diciembre del año en curso, víspera de la festividad del AÑO NUEVO, es día laborable.
Que la citada fecha constituye tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.
Que asimismo y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dicha fecha, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo el día 31 de diciembre de 2012.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL el día 31 de diciembre de 2012.
Art. 2º — Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 3º — Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

Bs. As., 12/12/2012
Publicación en el B.O.: 17/12/2012

Se legisló el "PER SALTUM"


Ley 26.790 - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. Recurso Extraordinario por salto de Instancia. Incorpóranse artículos 257 bis y 257 ter 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.- sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Incorpóranse como artículos 257 bis y 257 ter de la ley 17.454 (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) los siguientes:
RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA
Artículo 257 bis: Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.-
Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.-
La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad.-
Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares.-
No procederá el recurso en causas de materia penal.-
FORMA, PLAZO, TRAMITE Y EFECTOS
Artículo 257 ter: El recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada.-
La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda.-
El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.-
Del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de cinco (5) días notificándolas personalmente o por cédula.-
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso.-
Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión del expediente en forma urgente.-
ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-
Fdo.: BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.-
Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada De Hecho: Noviembre 30 de 2012
Publicación en el B.O.: 04/12/2012