Decreto nº 184/2011: ASUETO FIN DE AÑO 2011 - JUDICIALES

En Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que por Decreto nº 184/2011  de fecha 13 de diciembre del año en curso se declaró asueto los días 23 y 30 de diciembre de 2011, a partir de las 12 hs, y en forma íntegra durante los días 26 de diciembre de 2011 y 2 de enero del 2012, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,

Por ello,

ACORDARON:

Declarar asueto los días 23 y 30 del corriente mes a partir de las 12 hs., en los términos del Art. 3°  del Reglamento para la Justicia Nacional; feriado judicial el día 26 de diciembre de 2011, en los términos del Art. 2° del reglamento citado; e inhábil - a los tribunales que se encuentren con feria habilitada- el día 2 de enero del añe 2012, para los tribunales nacionales y federales con asiento en la capital e interior del país.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y regístrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Elena I. Highton de Nolasco - Enrique S. Petracchi - Carlos Fayt - E. Raúl Zaffaroni - Carmen Argibay

Cristian S. Abritta


ASUETOS FIN DE AÑO 2011 - Personal de la Administración Pública Nacional.


Decreto 184/2011 - ASUETO - Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 13/12/2011
Publicación en B.O.: 14/12/2011

VISTO y CONSIDERANDO:
Que los días 23 y 30 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborables.
Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.
Que asimismo y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 23 y 30 de diciembre de 2011, a partir de las 12 horas, y 26 de diciembre de 2011 y 2 de enero de 2012.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, 
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA 
DECRETA:
Artículo 1º — Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de diciembre de 2011, a partir de las 12 horas.
Art. 2º — Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 26 de diciembre de 2011 y 2 de enero de 2012.
Art. 3º — Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 4º — Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.