En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON: Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.536 -promulgada tácitamente el día 25 de noviembre de 2009-, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, corresponde al Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo). Por ello, Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la de la Nación, en el importe de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). La disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal, y se registre en el sitio web del Tribunal, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.-
Ricardo Luis Lorenzetti.- Elena I. Highton de Nolasco.- Carlos S. Fayt.- Enrique S. Petracchi.- Juan Carlos Maqueda.- E. Raul Zaffaroni.- Ante mi, Alfredo Jorge Kraut - Secretario General y de Gestión.- Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación
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ACORDADA N° 16/2014 - Procesal Civil y Comercial. Recurso de Apelación. Requisitos. Monto. Adecuación.
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