CREACION DEL SIDEC


LEY N° 3678 - Sistema de Información de Denuncias de Consumidores (SIDEC). Creación.

Artículo 1.- Creación. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el Sistema de Información de Denuncias de Consumidores (SIDEC).

Artículo 2.- Objeto. El SIDEC tiene por objeto sistematizar información y emitir informes sobre las denuncias realizadas, para facilitar la evaluación del desempeño de las empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios de la CABA, por parte de los consumidores y usuarios y publicarlos.

Artículo 3.- Denuncias. Las denuncias que forman parte del SIDEC son las que los consumidores realizan sobre empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios, ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA (DGDYPC) u órgano público designado a tal efecto, como así también, aquellas realizadas de oficio por estas.

Artículo 4.- Información. El SIDEC debe contener los datos que la Ley 757  (BOCBA N° 1432) y su reglamentación, establecen respecto de las denuncias que se realizan; como así también: la fecha de presentación de la denuncia; lugar en el que se realiza; tema que motivo la misma; razón social del proveedor denunciado y/o su nombre de fantasía y/o comercial y/o aquel con el que fuese públicamente conocido; informe de la DGDYPC; y toda otra información que la DGDYPC considere útil para los consumidores y usuarios de la CABA.
Esta información deberá ser actualizada cada vez que se incorporen nuevos datos a las denuncias existentes en el SIDEC.

Artículo 5.- Informes. Los informes elaborados por la DGDYPC para el SIDEC deben contener:
a) Desagregación hecha por productos y servicios y por estacionalidad pertinente relacionada a los mismos;
b) Tipo de problema denunciado;
c) El tiempo en el cual esta respuesta fue efectuada;
d) Cantidad de denuncias recibidas;
e) Cantidad de denuncias resueltas en instancia de conciliación;
f) Cantidad de incumplimientos de los acuerdos conciliatorios homologados;
g) Cantidad de inasistencias a las audiencias de conciliación;
h) Cantidad de sanciones dispuestas por la autoridad de aplicación;
i) Toda otra información que la DGDYPC considere útil para los consumidores y usuarios de la CABA.

Artículo 6.- Información al consumidor y/o usuario. Las empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios, deben exhibir, en lugar visible, un cartel lo suficientemente apreciable para su fácil lectura, informando la existencia del SIDEC, su función y donde consultarlo. Aquellas empresas que tuvieren página web deberán contar con un enlace al SIDEC e informar de su existencia en su página principal.

 Artículo 7.- Seguimiento de las denuncias. El seguimiento de las denuncias efectuadas es responsabilidad de la DGDYPC de la CABA o del órgano público que se designe
Artículo 8.- Estadísticas. A los fines de facilitar su lectura y evaluación, el SIDEC debe expresar las estadísticas en números nominales y en porcentuales. Las mismas deben ser actualizadas, en el SIDEC, como mínimo, una vez por año.

Artículo 9.- Publicación en página web. Con el fin de garantizar el acceso público y gratuito de los ciudadanos al SIDEC, éste debe ser publicado en la página web de la DGDYPC de la CABA y/o del órgano público que se designe. También puede ser consultado personalmente en el lugar designado para tal fin.
Artículo 10.- Difusión. El GCABA se encargará de realizar la difusión de la existencia del SIDEC, el objeto de su creación y los derechos que éste crea para los consumidores y usuarios.
 Artículo 11.- Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del órgano público que se designe, es la Autoridad de aplicación de esta ley y sede del SIDEC.
Artículo 12.- Reglamentación, El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.

GARANTIA BANCARIA PARA LOCACIONES URBANAS


LEY N° 3720 CABA
Sistema de Garantía Bancaria.

Publicada Boletin Oficial 7 de febrero de 2011

Artículo 1º.- Creación. Se establece el Sistema de Garantía Bancaria para ser utilizado voluntariamente, en los contratos de locaciones de viviendas urbanas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Objeto. El Sistema de Garantía Bancaria tiene por objeto facilitar a locadoras/es y locatarias/os la concreción del contrato de locación.
Art. 3º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º.- Garantía Bancaria. El Banco Ciudad se convierte en garante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la/el locataria/o en el contrato de alquiler con el/la locador/a.
Art. 5º.- Contrato. El Banco Ciudad elaborará el modelo del contrato de locación que suscribirán las tres partes, conforme a la normativa vigente, las condiciones del mercado, sus usos y costumbres, incluyendo al Banco Ciudad como único garante.
Art. 6º.- Condiciones. Las condiciones de la Garantía Bancaria serán especificadas en un anexo que elaborará el Banco Ciudad, el cual será parte integrante del contrato de locación dando las tres partes firmantes su consentimiento expreso por escrito del anexo y del contrato.
Art. 7º.- Plazo de Contrato. El Contrato de Locación y de Garantía Bancaria tendrá un plazo de veinticuatro (24) meses.
Art. 8º.- Renovación o Prórroga. Si las partes decidiesen renovar o prorrogar el contrato de locación y la garantía bancaria; y la/el locataria/o ha cumplido con el pago de todas sus obligaciones mensuales para con el Banco Ciudad y con el/la locador/a, el Banco extenderá automáticamente la garantía hasta un plazo máximo equivalente al contrato original.
A tal efecto, las partes deberán notificar al Banco antes de los sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de la Garantía Bancaria para que éste, en un plazo no mayor a quince (15) días, corrobore el cumplimiento de dichas obligaciones y, consecuentemente, expida la renovación o prórroga de la Garantía Bancaria.
Art. 9º.- Pago de la comisión de la Garantía Bancaria. El/la locatario/a podrá abonar la comisión de la Garantía Bancaria optando por algunas de las siguientes formas de pago:
1) Al Contado.
2) Financiado en seis (6) cuotas iguales con tasa de interés preferencial fijada por el Banco Ciudad.
3) Cincuenta por ciento (50%) al contado y el saldo en doce (12) cuotas con tasa de interés preferencial fijada por el Banco Ciudad.
Art. 10.- Categorización de los inmuebles para constituir la Garantía Bancaria. La Garantía Bancaria para los inmuebles será puesta a disposición mediante la siguiente categorización:
a) Categoría A: de 0 a 60m2 cubiertos.
b) Categoría B: de 61 a 90m2 cubiertos.
c) Categoría C: de 91 a 120m2 cubiertos.
Art. 11.- Determinación del costo de la Garantía Bancaria. Para determinar el costo de la Garantía Bancaria la reglamentación fija los porcentajes según la categoría detallada en el Artículo 10. Tales índices se determinan respecto al valor del primer mes de alquiler y con un tope máximo, según la categoría, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Categoría A: de 0 a 60m2 cubiertos. Tope máximo: 80 % del primer mes de alquiler.
b) Categoría B: de 61 a 90m2 cubiertos. Tope máximo: 100 % del primer mes de alquiler.
c) Categoría C: de 91 a 120m2 cubiertos. Tope máximo: 150 % del primer mes de alquiler.
Art. 12.- Comisión por renovación o prórroga de la Garantía Bancaria. En caso de haberse cumplido con lo dispuesto en el Artículo 8º, el costo de la comisión por renovación o prórroga de la Garantía Bancaria será en todos los casos menor a la pautada para el primer contrato locativo, según el detalle que fije la reglamentación de la presente.
Art. 13.- Pago de la comisión de la Garantía Bancaria en caso de Renovación o Prórroga. El/la locatario/a podrá abonar la comisión de la Garantía Bancaria renovada o prorrogada optando por alguna de las siguientes formas de pago:
1) Al Contado.
2) Financiado en tres (3) cuotas iguales sin interés.
Art. 14.- Requisitos para la obtención de la Garantía Bancaria. El solicitante deberá:
1) Ser mayor de edad.
2) Ser argentino o residente permanente debidamente acreditado.
3) Presentar su DNI.
4) Abrir una caja de ahorro en pesos en el Banco Ciudad.
5) Acreditar ingresos que permitan establecer una relación con el monto mensual del alquiler de modo que este no supere el 35% de sus ingresos mensuales.
6) El solicitante en relación de dependencia deberá acompañar los 3 últimos recibos de sueldo.
7) El solicitante independiente deberá presentar los comprobantes del pago del monotributo correspondiente a los últimos 3 meses de actividad anteriores a la fecha de la solicitud.
8) El solicitante tendrá la posibilidad de sumar los ingresos de los integrantes del grupo familiar, debidamente demostrados.
9) En caso de prórroga de la garantía, presentar el certificado de cumplimiento del Artículo 19.
Art. 15.- Plazo de aprobación de la documentación y precalificación. Una vez recibida la documentación completa por parte del solicitante, el Banco Ciudad tendrá cinco (5) días hábiles para informarle si precalificó para la garantía o si ha sido rechazado.
Art. 16.- Requisitos. Requisitos del propietario.
1) Deberá ser mayor de dieciocho (18) años, presentar DNI y acreditar la titularidad de la propiedad y/o el poder ante escribano que lo faculta para celebrar el contrato de locación.
2) El bien objeto de la locación debe encontrarse dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 17.- Costo del trámite de solicitud. El trámite de solicitud de calificación y el informe que el Banco Ciudad emita son sin cargo para el solicitante.
Art. 18.- Nueva solicitud. El solicitante que no haya precalificado podrá volver a solicitar el trámite de calificación una vez pasados los 12 (doce) meses de la fecha de recepción del informe.
Art. 19.- Certificado de cumplimiento. Aquellos inquilinos que hayan cumplido en tiempo y forma con el contrato de locación ante el Banco Ciudad y con la Garantía Bancaria podrán solicitar un certificado que acredite el cumplimiento de todas sus obligaciones.
Art. 20.- Crédito hipotecario de vivienda. La obtención del certificado de cumplimiento habilita al locador para obtener prioridad para el acceso a un crédito hipotecario de vivienda, en cumplimiento de la normativa aplicable y demás requisitos vigentes al momento de la solicitud para este tipo de operaciones.
Art. 21.- Cupo de créditos hipotecarios. El Banco Ciudad establecerá anualmente, de acuerdo a su disponibilidad crediticia, un cupo de créditos hipotecarios exclusivos para los inquilinos precalificados.
Art. 22.- Requisitos para la obtención del crédito hipotecario. El aspirante a obtener un crédito hipotecario deberá presentar como mínimo 1 (un) certificado de cumplimiento, conforme a lo indicado en el Artículo 19 y no debe ser poseedor de ninguna propiedad.
A su vez, tendrán prioridad de acceso al crédito aquellos aspirantes que reúnan las siguientes condiciones:
1) Ser argentino o residente permanente, debidamente acreditado.
2) Aquellos que posean la mayor cantidad de certificados de cumplimiento.
Art. 23.- Garantía Bancaria para Extranjeros. El Banco de la Ciudad podrá otorgar Garantías Bancarias a aquellos extranjeros que obligatoriamente acrediten en forma fehaciente:
1. Pasaporte vigente.
2. Poseer una cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito internacional.
Además, deberá acreditar fehacientemente alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar cursando estudios terciarios, universitarios, posgrados, maestrías, doctorados y/o estudios de idiomas.
b) Estar impartiendo cursos regulares y/o intensivos en estudios terciarios, universitarios, posgrados, maestrías, doctorados y/o estudios de idiomas.
c) Permiso de trabajo y/o contrato.
d) Permiso de permanencia compatible con el período de tiempo de la Garantía Bancaria.
Art. 24.- Determinación del costo de la Garantía Bancaria para extranjeros. El contrato de locación y de Garantía Bancaria para locatarios extranjeros tendrá un plazo menor a veinticuatro (24) meses.
Art. 25.- Fondos recaudados por garantías otorgadas a extranjeros no residentes permanentes. Los fondos recaudados por la comisión de la Garantía Bancaria cobrada a extranjeros serán destinados para compensar el bajo ingreso para el Banco Ciudad por los contratos de Garantía Bancaria de las categorías A y B.
Art. 26.- Fondos recaudados por garantías otorgadas a extranjeros no residentes permanentes. Los fondos recaudados por la comisión de la Garantía Bancaria cobrada a extranjeros serán destinados para compensar el bajo ingreso para el Banco Ciudad por los contratos de Garantía Bancaria.
Art. 27.- Comuníquese, etc.