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FERIA JUDICIAL INVIERNO 2010 Pcia. Bs. As.


FERIA JUDICIAL. Se establece el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, entre los días 19 y 30 de julio inclusive del año 2010

SCBA - 19/05/2010
ACUERDO Nº 3494 –
La Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5827, A C U E R D A :
1º) Establecer, entre los días 19 y 30 de julio inclusive, del año 2010, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.-
2º) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:
a) Para el fuero Civil y Comercial de toda la Provincia: atenderá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de PERGAMINO.-
b) Para el fuero Penal:
GRUPO I: (La Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA PLATA.-
GRUPO II: (Quilmes): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de QUILMES.-
GRUPO II bis: (Lomas de Zamora): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LOMAS DE ZAMORA.-
GRUPO III: (San Isidro): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN ISIDRO.-
GRUPO III bis: (San Martín): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN MARTIN.-
GRUPO IV: (Morón): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MORON.-
GRUPO IV bis: (La Matanza): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA MATANZA.-
GRUPO V (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de BAHIA BLANCA.-
GRUPO VI: (Dolores y Mar del Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MAR DEL PLATA.-
GRUPO VII: (Junín, San Nicolás, Mercedes, Pergamino, Trenque Lauquen y Zárate - Campana): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MERCEDES.-
c) Para el fuero Contencioso Administrativo:
Todos los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de SAN NICOLAS.-
3º) Disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, determinen -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los organismos que atenderán la Feria establecida en el presente Acuerdo, inclusive para la Justicia de Paz Letrada, elevando la propuesta a consideración de esta Suprema Corte -indefectiblemente- antes del 18 de junio de 2010 para su aprobación definitiva -con exclusión de los fueros laboral y de familia. En lo atinente a este último fuero, en los lugares donde se pusieron en funcionamiento los juzgados unipersonales (conf. Ley 13634), serán las Cámaras Civiles las que hagan las propuestas pertinentes.-
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá comunicar su integración durante el período al que se refiere el presente Acuerdo.-
En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo nº 2.614.-
4º) Hacer saber a los presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que las comunicaciones a que refiere el artículo 3º) del presente decisorio, podrán elevarse a esta Suprema Corte por vía e-mail con la inclusión de la firma digital pertinente, a la dirección de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales, denominada: subserjur
jusbuenosaires.gov.ar.-
Comuníquese vía correo electrónico y publíquese.-
FDO.: HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD
Ante mi: RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario Subs. de Servicios Jurisdiccionales

FERIA JUDICIAL INVIERNO 2010 CABA

Se dispuso la feria judicial de invierno desde el 19 de julio hasta el 30 de julio de 2010, ambos inclusive.
Acordada 4/10
EXPTE 398/2000
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, ACORDARON:
Disponer en el corriente año, feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal, desde el día 19 de julio y hasta el 30 de julio, ambas fechas inclusive.
Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones, que con arreglo a lo previsto en la Acordada No. 53/73 - respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares - y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones, un feriado judicial de diez (10) días hábiles (acápite 2° de la Acordada No. 30/84).

LANUS: RECEPTORIA DE EXPEDIENTES

Se ha creado la receptoría de expedientes descentralizada con sede en Lanús, calle 29 de setiembre No. 1890 de esa localidad.

Ref. Acuerdo 3486/10. Creación de la Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede en Lanús. Con fecha 28 de abril de 2010, la Suprema Corte dispuso la creación de la Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede Lanús, dependiente de la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones a través de la Receptoría Departamental de Lomas de Zamora. La dependencia creada funcionará en el inmueble sito en calle 29 de septiembre Nº 1890 de la misma localidad. Ac.3486.

LIMITE DE APELABILIDAD

Ley 26.536 - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - Modificación.
Sancionada: 28/10/2009

Promulgada de Hecho: 25/11/2009

Publicación en B.O.: 27/11/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 242: El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:
1. Las sentencias definitivas.
2. Las sentencias interlocutorias.
3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.
Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior.
A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención.
Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia.
Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales.
La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

PROVEIDOS: DISCREPANCIA DE FECHAS

“... ante la disimilitud de fechas de un proveído o resolución que exista entre el soporte papel y el sistema informático, se debe estar por la que resulte más benigna para los justiciables.”
“Consideramos que ante el error acaecido, se impone una solución de equidad, que garantice los derechos de raigambre constitucional del debido proceso y de la legítima defensa.”
Expte N° 109.708/2006 – “Castro Angel Rogelio y otro c/Fasciolo Héctor Ernesto y otro s/Daños y Perjuicios” – CNCIV – SALA J – 08/10/2009 elDial - AA5892
Fallo completo