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ACORDADA N° 16/2014 - Procesal Civil y Comercial. Recurso de Apelación. Requisitos. Monto. Adecuación.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, 
CONSIDERARON: 
Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.536 -promulgada tácitamente el día 25 de noviembre de 2009-, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). 
Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, corresponde al Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo). 
Por ello, 
Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la de la Nación, en el importe de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). 
La disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha. 
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal, y se registre en el sitio web del Tribunal, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- 

Ricardo Luis Lorenzetti.- Elena I. Highton de Nolasco.- Carlos S. Fayt.- Enrique S. Petracchi.- Juan Carlos Maqueda.- E. Raul Zaffaroni.- Ante mi, Alfredo Jorge Kraut - Secretario General y de Gestión.- Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación 
Expte. N° 7818/2012 

ACORDADA N° 38/2013 - Actos Procesales. Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE). Todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación. Extensión.


ACORDARON:
1°) Extender el ámbito de aplicación del Sistema de Notificación Electrónica establecido por Acordada 31/11   a todo el Poder Judicial de la Nación, a partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada y de acuerdo al plan de implementación gradual que establece esta norma.
 2°) En orden con lo establecido, se hábilitará el diligenciamiento de notificaciones por medios electrónicos en los procesos judiciales a través del Sistema de Gestión Judicial, que incluirá tanto las que se realicen de oficio como aquellas que deban confeccionar las partes.
3°) Disponer que conforme con el acápite II -artículos 5°   y 6°  - de la Acordada n° 31/11, la asignación de usuarios internos se extenderá a todos los Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación; y que la obtención de usuarios externos podrá ser gestionada ante la Mesa General de Entradas CJSN, las Cámaras Nacionales y Federales y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y los Colegios que constituyen la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en el marco de los convenios suscriptos con sendas instituciones.
 4°) La Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura y la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrán la función de administración del Sistema de Gestión Judicial y de todo lo dispuesto en los articulos 7°   y 8°   de la Acordada n° 31/11.
5°) Habilitar la función de registración de letrados en la página www.pjn.gov.ar y la validación a partir del dictado de la presente.
6°) Implementar la notificación electrónica obligatoria, a partir de1 18 de noviembre de 2013, en todas las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recursos ante las Camaras Nacionales y Federales y en las causas que pasen a instancia de juicio en los Tribunales Orales en que el programa de gestión judicial se encuentre implementado. En los restantes casos, el mecanismo se aplicará en la medida de su incorporación.
7°) Instaurar la Notificación Electrónica de manera obligatoria para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las Camaras Nacionales y Federales, a partir del 1 de abril de 2014, en la medida en que esté implementado el Sistema de Gestión Judicial.
8°) Ordenar que todas las cédulas y mandamientos que se realicen de oficio, como aquellos que deban confeccionar las partes, se efectúen dentro del Sistema de Gestión judicial, a partir del 1 abril de 2014, en la medida en que esté implementado el Sistema de Gestión judicial.
9°) Aprobar el plan de difusión y capacitación que se acompaña en anexo de la presente Acordada.
10°) Cada Cámara deberá publicitar de manera fehaciente lo dispuesto en la presente Acordada.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Juan Carlos Maqueda - Enrique S. Petracchi - E. Raul Zaffaroni - Carmen M. Argibay - Cristian S. Abritta, Secretario General y de Gestión - Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Anexo I
Plan de difusión y capacitación - Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en todos los Juzgados, Salas y Tribunales Orales del Poder Judicial de la Nación.
1. Capacitación
Se preve instrumentar las siguientes actividades de capacitación previa a cada implementación:
Función de registración on-line de usuarios externos• Se dispondrá en la página web institucional PJN un video instructivo. • Se organizarán capacitaciones a usuarios externos de manera presencial y por videoconferencia.
Función de validación presencial de usuarios externos• Los usuarios externos no requieren capacitación. • Se organizará una capacitación presencial y/o por videoconferencia a los validadores designados por las Cámaras Nacionales y Federales con asiento en CABA y a los Colegios de Abogados de la FACA. • Se encuentra disponible en la página de intranet PJN un video instructivo para usuarios internos.
Función de vinculación del letrado que constituye domicilio electrónico a la NE• Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia en la nueva funcionalidad disponible.
Función consulta de cédulas• Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y por videoconferencia para la función de consulta de notificaciones confeccionadas por las partes. Se dispondrá un video instructivo en intranet PJN. • Usuarios externos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia para la función de consulta de notificaciones electrónicas. Se dispondrá un video instructivo en la página web del PJN.
Función confección de cédulas• Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia en la nueva funcionalidad disponible en la confección de las cédulas. • Usuarios externos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia para la función de confección de cédulas. Se dispondrá un video instructivo la página web del PJN.
Función de confección de mandamientos• Usuarios externos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia para la función de confección de cédulas. Se dispondrá un video instructivo en la página web del PJN.

2. Difusión
Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con la Federación Argentina de Colegios de Abogados - FACA, con los Colegios Públicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.
En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del programa, la normativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso a la página adonde se encuentra operativo en los sitios de Información jurídica, como así también en los institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).
3. Acreditación y obtención de Códiqos de Usuario
Usuarios internos: Obtendrán su código de usuario personal a medida que se encuentren incorporados al Sistema de Gestión Judicial.
Usuarios externos: A fin de constituir domicilio electrónico, registrarán la información requerida accediendo a la pagina www.pjn.gov.ar, acreditarán la documentación y obtendrán el código de usuario que obrará como domicilio electrónico constituido. Deberán completar los requisitos previos y luego presentarse en cualquiera de los centros de validación hábilitados(1), a partir del 1ro. de octubre de 2013. La obtención del código de usuario se hara por única vez.
Quienes ya han constituido domicilio electrónico para las notificaciones en Corte, no deben volver a hacerlo.
El domicilio electrónico que es el CUIL de la persona que se ha registrado y validado, y debe expresarse para cumplir con el requisito del art. 40   del CPCCN.
Cristian S. Abritta, Secretario General y de Gestión - Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

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(1) Mesa General de Entradas - CSJN, Colegio Público de Abogados CABA, Cámaras Federales con asiento en las provincias. Listada actualizado al 1/8/2013. El listada de centros de validación se encontrará disponible en la pagina www.pjn.gov.ar y se mantendrá actualizado con las futuras incorporaciones de centros de validación.




Tipo: ACORDADA
Número: 38
Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Localización: NACIONAL
Cita: LEG58336

DIAS INHABILES: 17, 18 Y 19 DE ABRIL DE 2013


CSJN ACORDADA N° 8/2013 - Poder Judicial. Tribunales Nacionales y Federales del país. Días inhábiles. Declaración.

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicita que se declaren inhábiles los días 17, 18 y 19 de abril de 2013, a raíz del paro de actividades convocado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.

Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales del país durante esas jornadas, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Por ello,

ACORDARON:

Declarar inhábiles los días 17, 18 y 19 de abril de 2013 para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.