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FERIADOS QUE OBSERVARÁN LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA DURANTE EL AÑO 2014.

Feriados nacionales, feriados con fines turísticos y días no laborables por los Decretos Nros. 1584/2010 y 1768/2013

Las entidades financieras no funcionarán los días:

1 de enero: Año Nuevo (1)
3 de marzo: Carnaval (1)                              .
4 de marzo: Carnaval (1)                              .
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (1)                
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (1)
17 de abril: Jueves Santo. Festividad Cristiana (2)                           
18 de abril: Viernes Santo (1)
1 de mayo: Día del Trabajo (1)
2 de mayo: Feriado con fin turístico (1)(6)          
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano (1)
9 de julio: Día de la Independencia (1)
18 de agosto: Corresponde al 17 de agosto. Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín (1)(3)
13 de octubre:  Corresponde al 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural (1)(4)
24 de noviembre: Corresponde al 20 de noviembre.Día de la Soberanía Nacional (1)(5)
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María (1)
25 de diciembre: Navidad (1)
26 de diciembre: Feriado con fin turístico (1)(6)

(1) - Feriado Nacional.
(2) - Día no laborable.
(3) - Conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº1.584/2010 se traslada al tercer lunes del mes.
(4) - Conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº1.584/2010 se traslada al segundo lunes del mes.
(5) - Conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº1.584/2010 se traslada al cuarto lunes del mes.
(6) - Conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº1.768/2013 se establecen como días con fines turísticos.

ASUETO ADMINISTRATIVO 23 de diciembre 2013 A PARTIR DE 12 HORAS

Decisión Administrativa 85/2013 – ASUETO - Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional. 
Bs. As., 19/12/2013
Publicación en B.O.: 20/12/2013

VISTO y CONSIDERANDO:
Que resulta procedente otorgar asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional el día 23 de diciembre de 2013 a partir de las 12 horas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Otórgase asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional el día 23 de diciembre de 2013, a partir de las 12 horas.
Art. 2° — Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias, a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 3° — Aclárase que la presente medida no alcanza a las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

FERIADOS JUDICIALES - Acordada 45/2013 - CSJN

Se declara feriado judicial los días 24, 26 y 31 de Diciembre de 2013 e inhábil el día 02 de Enero de 2014 para los tribunales nacionales y federales con asiento en la Capital e Interior del país.

FERIADOS NACIONALES CON FINES TURÍSTICOS - Decreto 1768/2013

Artículo 1° — Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:
AÑO 2014:
2 de Mayo y 26 de Diciembre.
AÑO 2015:
23 de Marzo y 7 de Diciembre.
AÑO 2016:
8 de Julio y 9 de Diciembre.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.

Publicación en B.O.: 12/11/2013

FERIADO JUDICIAL - 31 DE DICIEMBRE 2012


En Buenos Airse, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdo del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, 

CONSIDERARON: 

Que por Decreto N° 1585/2010, de fecha 2 de noviembre del año 2010, se declaró feriado el día 24 de diciembre de 2012, por lo que nada corresponde declarar a esta Corte. 

Que por Decreto N° 2412/2012
 de fecha 12 de diciembre del corriente año, se declaró asueto administrativo el 31 de diciembre próximo, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, por lo que con arreglo a los antecedentes seguidos en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, corresponde declarar feriado judicial durante ese día (Art. 2° del Reglamento para la Justicia Nacional), 

Por ello, 

ACORDARON: 

Declarar feriado judicial el día 31 de diciembre del corriente año, para los tribunales nacionales y federales con asiento en la capital e interior del país. 

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. 

RICARDO LUIS LORENZETTI - Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY - E. RAUL ZAFFARONI - ALFREDO JORGE KRAUT - Secretario General de Administración - Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Expte. N° 398/2000 

ASUETO ADMINISTRATIVO FIN DE AÑO 2012


Decreto 2412/2012. ASUETO. Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional. 

VISTO y CONSIDERANDO: Que el 31 de diciembre del año en curso, víspera de la festividad del AÑO NUEVO, es día laborable.
Que la citada fecha constituye tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.
Que asimismo y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dicha fecha, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo el día 31 de diciembre de 2012.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL el día 31 de diciembre de 2012.
Art. 2º — Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 3º — Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

Bs. As., 12/12/2012
Publicación en el B.O.: 17/12/2012

FERIADO NACIONAL: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012


Ley 26.763 - FERIADOS - Se establece por única vez feriado nacional en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán. 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Ley Declarativa de Feriado Nacional El Día 24 de Septiembre de 2012
ARTICULO 1º — Se establece por única vez feriado nacional el día 24 de septiembre de 2012 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Sancionada: Septiembre 5 de 2012.
Promulgada: Septiembre 10 de 2012.
Publicación en B.O.: 11/09/2012