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COBERTURA MEDICA

El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación al consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a las condiciones de trato equitativo y digno. Y, no hay dudas, de que el contrato que regula una prestación de servicios asistenciales médicos, configura una relación de consumo entre un prestador y un consumidor final o usuario que adquiere esa prestación a título oneroso para beneficio propio. En consecuencia, es a la luz de tal imperativo constitucional de protección al consumidor, que habré de juzgar el presente caso, sin soslayar, tampoco, el carácter de contrato de adhesión del celebrado entre las partes de este litigio.
Del formulario de declaración jurada surge que "Qualitas Médica S.A" si lo consideraba conveniente, antes de aceptar el ingreso de la actora y su grupo familiar, podía requerir "informes complementarios y/o certificados médicos a los efectos de ampliar esta declaración jurada". Dicho examen de admisión, constituye una carga para la aquí demandada que, si se omite, impide que en el futuro pueda alegarse la enfermedad para excluir al paciente de la cobertura. De lo contrario, se trasladaría al consumidor una carga que es propia de la empresa, quien es la que debe fijar con precisión el alcance de la cobertura asumida mediante una revisión médica previa. De allí que si la demandada omitió el cumplimiento de una diligencia exigida no sólo por la naturaleza de las circunstancias, sino además por el proceso de admisión implementado por ella misma para establecer el rechazo de la solicitud o bien las limitaciones a la cobertura, mal puede luego pretender, como lo hace en la contestación de la demanda, declarar nulo el contrato y cancelada la cobertura por lo que deberá reintegrar a la actora las sumas que, al privar de cobertura a los integrantes de su plan familiar a su cargo, aquélla se vio en la necesidad insoslayable, como madre, de pagar al Sanatorio Mater Dei para que asistiera a su hijo.
Del fallo de primera instancia confirmado en su totalidad en la Alzada.
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 37 Causa "Wexler Alicia Noemí c/ Qualitas Médica SA s/ daños y perjuicios- ordinario" (Expediente nø 24.467/2005) Marzo de 2007.

PRESTACION MEDICA OBLIGATORIA

La modificación de la cartilla de prestadores de los Agentes del Seguro de Salud no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria.
Resolución 1025/2009 - Superintendencia de Servicios de Salud - PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO
Bs. As., 8/10/2009
Publicación en B.O.: 15/10/2009
Artículo 1º — La modificación de la cartilla de prestadores de los Agentes del Seguro de Salud no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria y por el período dispuesto en la orden de práctica.
Art. 2º — Los beneficiarios de los Agentes del Seguro tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución y por el período dispuesto en la orden de práctica, con el prestador que estaba brindando el servicio hasta el momento en que se produjo la modificación, sin que ello implique costo adicional al beneficiario.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.