ART. 12 LCT

Se modificó el art. 12 de la ley de contrato de trabajo estableciendo la nulidad de los acuerdos de partes que supriman o reduzcan los derechos del trabajador previstos en los contratos individuales de trabajo.

Ley 26.574
BO. 29-DIC-2009.
ARTICULO 1º — Modifícase el texto del artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) —Ley de Contrato de Trabajo—, el que quedará redactado de la siguiente forma:



Artículo 12: Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.



ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.



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