DISPOSICIÓN N° 3570/2011 - Propiedad Horizontal. Registro Público de Administradores de Consorcios. Administrador. Plazo de ejercicio de la función. Ley 941, art. 13º.


EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE

Que se establece que,  a los fines puros y exclusivos de la aplicación y control de cumplimiento del Artículo 13º de la Ley 941 y del artículo 13º del Anexo I del Decreto 551/10 éste órgano de aplicación entiende por mínimo quórum: al cincuenta por ciento más uno de los copropietarios del edificio con capacidad para afrontar y votar en asamblea. 

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