Ley 3882 - SE ESTABLECEN REQUISITOS DE ENTREGA PARA VEHÍCULOS 0 KM QUE SE COMERCIALICEN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
TITULO I - MARCO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- Establécese que todo vehículo 0 KM o usado que se comercialice en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se entregará conforme a los requisitos que dispone la presente Ley, según corresponda.
TITULO II - EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD BASICO
Art. 2°.- La unidad se entregará provista del siguiente equipamiento de seguridad básico.
1.-Dentro del habitáculo de manejo, ubicado en forma fija, segura y de fácil utilización: 1.1.- Un matafuego de 1Kg., según lo previsto por la Ley 24449; con certificación de organismo competente autorizado.
2.-En el interior del habitáculo o baúl, ubicados en forma fija y de fácil utilización 2.1.- Balizas portátiles normalizadas, según lo previsto por la Ley 24449.
2.2.- Botiquín de primeros auxilios.
2.3.- Dos chalecos reflectantes ajustables a diversas tallas.
3. Cualquier requisito que dispongan las leyes Nacionales de Tránsito 24449 y 26363 en el futuro, o las que las reemplacen y/o que se disponga por vía reglamentaria.
TITULO III - MANUAL DE USO, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
Art. 3°.- Los vehículos O KM se entregarán provistos de un manual de uso, reparación y mantenimiento de la unidad y modelo respectivo.
TITULO IV - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en un futuro la reemplace.
TÍTULO V - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Art. 5°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 (B.O. N° 1432)
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 180 días a partir de su promulgación.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Moscariello - Schillagi
Buenos Aires, 8 de setiembre de 2011
Publicación en el B.O.: 28/12/2011

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