FERIADOS NACIONALES CON FINES TURÍSTICOS - Decreto 1768/2013

Artículo 1° — Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:
AÑO 2014:
2 de Mayo y 26 de Diciembre.
AÑO 2015:
23 de Marzo y 7 de Diciembre.
AÑO 2016:
8 de Julio y 9 de Diciembre.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.

Publicación en B.O.: 12/11/2013

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