Ley 5008 (C.A.B.A.) - Obligación a proveedores de servicios y bienes a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito/débito

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Establécese la obligación de todo proveedor de bienes y servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relaciones de consumo, a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferenciación -a través de promociones o descuentos específicos sea efectivamente favorable al consumidor o usuario, debiendo exhibir el precio expresado en moneda de curso legal- pesos-, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor final, conforme Ley 4827 y Ley Nacional 25.065.-
Art. 2º.- Todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepten tarjeta de crédito y/o débito deben exhibir un cartel en lugar visible al público, antes de efectuar el pago, indicando lo establecido en el artículo 1° y cuyas medidas no sean inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de ancho.-
Art. 3º.- Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la leyes nacionales de Lealtad Comercial N° 22.802 y de Defensa del Consumidor N ° 24.240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.-
Art. 4º.- La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.-
Art. 5º.- Comuníquese, etc.-

Fdo.: Ritondo – Perez 

Buenos Aires, 19 de junio de 2014 
Publicación en el B.O.: 06/08/2014

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