La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza
de Ley
Artículo 1º.- Establécese la obligación de todo proveedor de bienes y
servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relaciones de consumo, a no
efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de
crédito o débito, excepto cuando tal diferenciación -a través de promociones o
descuentos específicos sea efectivamente favorable al consumidor o usuario,
debiendo exhibir el precio expresado en moneda de curso legal- pesos-, de
contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el
consumidor final, conforme Ley 4827 y Ley Nacional 25.065.-
Art. 2º.- Todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
acepten tarjeta de crédito y/o débito deben exhibir un cartel en lugar visible
al público, antes de efectuar el pago, indicando lo establecido en el artículo
1° y cuyas medidas no sean inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de ancho.-
Art. 3º.- Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan
cometido son pasibles de las sanciones previstas en la leyes nacionales de
Lealtad Comercial N° 22.802 y de Defensa del Consumidor N ° 24.240, sus
modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento
establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de
los derechos del consumidor.-
Art. 4º.- La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores
y usuarios, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.-
Art. 5º.- Comuníquese, etc.-
Fdo.: Ritondo – Perez
Buenos Aires, 19 de junio de 2014
Publicación en el B.O.: 06/08/2014
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