La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza
de Ley
Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 3281, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3°.- En los supuestos enumerados en el Artículo 1° se respetará
el valor del producto al momento de la compra, debiendo presentar factura de
compra o comprobante para realizar cambios o devoluciones quedando a libre
opción del consumidor o usuario la presentación de uno u otro
comprobante.-
En caso de entrega de ticket de cambio o devolución, el mismo deberá hacer
indirecta referencia al precio original de compra utilizando algún tipo de
codificación univoca por operación comercial.-
En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán
efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación,
salvo que el comercio establezca un plazo mayor.- Cuando por cualquier medio el
proveedor del bien pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el
plazo de treinta (30) días corridos.-
Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos,
en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está
obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en
dinero en efectivo, a elección del comercio.- El comprobante tendrá una
vigencia de noventa (90) días corridos desde su emisión, salvo que el comercio
establezca un plazo mayor."
Art. 2°.- Comuníquese, etc.-
Fdo.: Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014
Publicación en B.O.: 15/01/2015
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