ROBO DE IDENTIDAD


Disposición 7/2010 (Dirección Nacional de Protección de Datos Personales) - PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES.
Créase el Centro de Asistencia a las Víctimas de Robo de Identidad
Publicación en el B.O.: 20/05/2010
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES el CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ROBO DE IDENTIDAD.
Art. 2º — Sus funciones son:
a. Facilitar orientación y asistencia a las personas que hayan sido afectadas por este accionar fraudulento en cualquiera de sus variantes.
b. Desarrollar información sobre medidas de prevención a adoptar.
c. Adoptar todas las medidas que considere convenientes, en particular aquellas necesarias para evitar que la acción fraudulenta continúe desarrollándose respecto de la misma persona.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Juan A. Travieso.

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