PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION LABORAL


El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral


Ley 26.593 - CONTRATO DE TRABAJO - Plazo de pago de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo.
Publicación en B.O.: 26/05/2010
ARTICULO 1º — Incorporar como artículo 255 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el siguiente texto: Artículo 255 bis: Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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