FALLO: DERECHO A PERCIBIR PENSIÓN DEL SUPÉRSTITE EN UNIONES DEL MISMO SEXO

La Corte Suprema de Justicia, falló a favor del derecho a percibir la pensión del supérstite en uniones del mismo sexo.

La circunstancia de que el peticionario de una pensión haya mantenido, con el causante, una relación no prevista por el art. 53  de la ley 24241 -de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones-, al tratarse de personas de un mismo sexo unidas en convivencia, no impide la concesión del beneficio, ponderando que la Seguridad Social tiene, como finalidad esencial, cubrir contingencias sociales o, más precisamente, asegurar lo necesario a las personas que las sufren; de ahí que sus prestaciones tengan naturaleza alimentaria, existiendo una relación entre éstas y la cobertura de riesgos de subsistencia.

El régimen legal de pensiones no puede, válidamente, dejar de comprender situaciones como la de la persona sobreviviente que mantenía, con el beneficiario fallecido, una relación que, por sus características, revela lazos concretos y continuos de dependencia económica -bien de la primera respecto de la segunda, bien de índole recíproca o mutua-, aun cuando se trate de personas de un mismo sexo, debiendo tales prestaciones, por su naturaleza sustitutiva , exhibir la amplitud necesaria para abarcar los nexos de solidaridad y asistencia que, de modo concreto y continuo, establecen las personas humanas entre sí para satisfacer regularmente las necesidades materiales de la vida, y cuya extinción, por causa de la muerte de la beneficiaria, produce a la supérstite una afectación económica desfavorable para seguir afrontando dichas necesidades, derivadas de la pérdida de los ingresos provenientes del causante.

P. A. c/ ANSeS s/ pensiones

Corte Suprema de Justicia de la Nación

28-jun-2011

(Cita: MJ-JU-M-66439-AR | MJJ66439 | MJJ66439)

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