Ley 3893 - Obligación de colocar letrero al frente de una obra. Se modifica el artículo 5 1 2 1 del Código de Edificación


Buenos Aires, 8 de setiembre de 2011
Publicación en el B.O.: 02/11/2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 5.1.2.1 del Código de Edificación que quedará redactado de la siguiente forma: 5.1.2.1 Obligación de colocar letrero al frente de una obra - Sus leyendas Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, titulo, matrícula y domicilio de los profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso y número de registro otorgado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
Además, constarán el número de expediente de obra, la fecha de concesión del permiso y las normas de tejido aplicables al predio de la obra, línea de frente interno, FOS, FOT y balance de superficie constando la superficie total del terreno, la superficie total construida, la superficie computada a los efectos de la aplicación del FOT, la dirección de la obra y el o los destinos de la misma en relación del Cuadro de Usos Nº 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. En el caso de tratarse de una obra sometida al dictado de normas particulares deberá también constar en el letrero el número de la Ley o Resolución para la misma.
Asimismo, deberá constar el nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada, el número de póliza vigente y el nombre y matricula del responsable en la temática de seguridad e higiene. Para aquellas obras en las que exista más de un contratista, estos datos serán los correspondientes al contratista principal y, en caso de no existir éste, del que a tal efecto se designe.
Deberán incluirse, además, el número de contacto del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y de denuncias de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, o del/los organismos que en el futuro los reemplacen.
Art. 2º.- Comuníquese, etc. Moscariello – Schillagi
Buenos Aires, 26 de octubre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2343/98, certifico que la Ley Nº 3893 (Expediente Nº 1.624.505/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 8 de setiembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de octubre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaria Parlamentaria del citado Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y al Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

No hay comentarios: