Ley 3896 - Obligatoriedad de incluir teléfono gratuito de defensa del consumidor en comercios y en facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modificación de la Ley 2696.


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley "OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR TELEFONO GRATUITO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN COMERCIOS Y EN FACTURAS Y TICKETS A CONSUMIDORES FINALES EMITIDOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. MODIFICACION DE LA LEY 2696."
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción "SR. CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE CUALQUIER Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Art. 2º.- Incorpórase el artículo 1º bis a la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º bis.- En las Facturas y Tickets emitidos a consumidores finales –conforme Ley 24.240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda "Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor."
Art. 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º.- Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional Nº 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad."
Art. 4º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta Ley, la que podrá adaptar las leyendas previstas en la presente ley en función de cambios en los números telefónicos del Gobierno de la Ciudad, la implementación de las Comunas u otras modificaciones que deban plasmarse. Asimismo, fijará plazos de implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas a partir de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las máquinas expendedoras de tickets."
Art. 5º.- Incorpórase el artículo 5º a la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 1º bis de la presente ley, será de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial".
Art. 6º.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Moscariello – Schillagi
Buenos Aires, 21 de octubre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2.343/98, certifico que la Ley Nº 3.896 (Expediente Nº 1657181/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de septiembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 6 de octubre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese.
Fdo.: Clusellas
Buenos Aires, 15 de setiembre de 2011
Publicación en el B.O.: 31/10/2011

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