IGJ: ACTUALIZACION DE DATOS


Declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones. Plazos y condiciones.
Resolución General 1/2010 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Publicación en B.O.: 19/07/2010

Artículo 1º — En el marco de las competencias de fiscalización de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, se establece la obligación de presentación de una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones, en los plazos y condiciones establecidas en la presente resolución.
Art. 2º — Apruébase el modelo de Declaración Jurada que como Anexo A forma parte integrante de la presente.
Art. 3º — Se establece un plazo de SESENTA (60) días corridos para la presentación de la declaración jurada de acuerdo al siguiente cronograma de ejecución: las asociaciones civiles y fundaciones a partir del 2 de agosto de 2010, las sociedades binacionales y entidades extranjeras a partir del 6 de septiembre de 2010 y las sociedades comerciales a partir del 4 de octubre de 2010.
Art. 4º — La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse conjuntamente con el formulario k - Resolución General IGJ Nº 2/2009.
Art. 5º — En la declaración se deberá detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en el caso de las entidades civiles, como así también mencionar las autoridades vigentes con las especificaciones que se detallan en el Anexo A de la presente. Se deberá indicar, en caso de corresponder según el tipo de entidad, el último estado contable presentado ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, como así también, la última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente. Se deberá consignar el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.
Art. 6º — Si del control de la declaración jurada surge que la entidad no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables, se tendrá por aprobado el cumplimiento de la misma. Se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada, como así también en el caso de incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.
Art. 7º — En los trámites que efectúen las entidades ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada que por la presente se establece.
Art. 8º — Créase una Comisión de Seguimiento a los efectos del cumplimiento de la presente resolución, la cual estará conformada por un representante de la Dirección del Registro Nacional de Sociedades, uno de la Dirección de Entidades Civiles y otro de la Dirección de Sociedades Comerciales.
La misma tendrá por funciones evaluar y proponer medidas para la mejor implementación de lo dispuesto en la presente.
Art. 9º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 10. — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.
Art. 11. — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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