TELEFONOGRAMA


El trabajador podrá comunicar su enfermedad o la de persona a su cargo, y el fallecimiento de familiar directo mediante telefonograma.

Decreto 1028/2010 - SERVICIOS POSTALES - Servicio de telegrama laboral. Modifícase el Decreto Nº 150/96.

Publicación en B.O.: 23/07/2010

Artículo 1º — Agréguese como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96, la siguiente expresión: “En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma.”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del 

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