PLENARIO LABORAL: INDEMNIZACION ART. 8 LEY 24013

PLENARIO. Cuestión a resolver: Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, ¿procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria?

FALLO PLENARIO Nº 323 – "Vasquez, María Laura c/Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ despido" – CNTRAB – EN PLENO – 30/06/2010


“Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.


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