Administradores de Consorcio: CONTRATACION POLIZA DE CAUCION

Voces: PROPIEDAD HORIZONTAL 
Título: DISPOSICIÓN N° 525/2011 - Propiedad Horizontal. Administradores de Consorcios. Póliza de caución. Contratación. 
Tipo: DISPOSICIÓN 
Número: 525 
Emisor: Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor 
Fecha B.O.: 5-jun-2011 
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 
Cita: LEG35783 
Visto:

La Ley 941 y su modificatoria Ley 3254 , Decreto 706/03  y Disposición 6013/09 DGDYPC;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 941 y su modificatoria Ley 3254 crearon el Registro Público de Administradores Consorcio de Propiedad Horizontal;

Que el art. 1* del Decreto 706/03, reglamentario de la Ley 941, faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a dictar normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta instrumentación y Aplicación de las normas mencionadas;

Que resulta necesario establecer el instrumento mediante el cual los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal garantizan el pago del gravamen que le pudiere ser aplicado por el Órgano de Aplicación, ante la comisión de una infracción a la presente ley; Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias:

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán acreditar en calidad de tomador, la contratación de una póliza de caución, que garantice a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su calidad de beneficiario asegurado, la percepción de la suma máxima establecida en el Artículo 11 de la Ley 941 por infringir la presente Ley.

Artículo 2.- Para el casos en que el Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal hayan optado por la constitución de una póliza de caución garantizando a sus administrados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 3º de la Disposición 6013/09 ¬ DGDYPC, la póliza exigida en el Art. 1* de la presente Disposición se incluirá como una sección separada en la póliza de caución que garantiza a sus administrados el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 3.- Lo dispuesto el Art. 2* de la presente Disposición permite:

(.a) Que el Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal mediante un único instrumento garantice el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley 941 y modificatorias, y en la Disposición 6013/09-DGDYPC.

(.b) Que el Órgano de Aplicación disponga de un instrumento único al momento de analizar las garantías.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.

Gallo

No hay comentarios: