Elecciones nacionales: RECONOCIMIENTO ECONOMICO PARA AUTORIDADES DE MESA

Resolución 492/2011 (Ministerio del Interior) - ELECCIONES NACIONALES - Fíjase el viático de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa en los comicios, a realizarse en el país durante el presente año.

Bs. As., 10/5/2011
Publicación en B.O.: 13/05/2011

VISTO el Expediente N° S02:0001460/2011 del registro de este Ministerio, el artículo 72 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 26.571, y

CONSIDERANDO:

Que durante el corriente año se llevarán adelante las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, las elecciones nacionales y, eventualmente, la segunda vuelta de la elección presidencial.

Que el artículo 39 de la Ley N° 26.571 establece que "los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles." Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional, establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR fijará el valor de la suma fija que en concepto de viático se abonará a aquellos ciudadanos que se desempeñen como autoridad de mesa en los comicios a realizarse durante el presente año.

Que de acuerdo al artículo 75 bis del Código Electoral Nacional, la Justicia Nacional Electoral organizará un registro de postulantes voluntarios para desempeñar estas tareas y desarrollará actividades de capacitación presenciales o virtuales con la colaboración de la Dirección Nacional Electoral.

Que resulta conveniente estimular la participación en actividades de capacitación por parte de los ciudadanos que resulten designados para actuar como autoridades de mesa, mediante la asignación de una compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios.

Que a tal fin, corresponde reconocer económicamente a los ciudadanos que, habiendo efectivamente actuado como autoridades de mesa, hayan previamente asistido a los cursos de capacitación antes señalados.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que, nada obsta a que el suscripto proceda al dictado del presente acto de acuerdo a lo determinado en el artículo 72 "in fine" del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983), la Ley N° 26.571 y sus modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjese en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y en las elecciones nacionales a realizarse durante el presente año, y que no hayan previamente participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral.

Art. 2° — Fíjese en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones de autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a realizarse durante el presente año, y que hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a cada una de esas elecciones.

Art. 3° — Fíjese en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa en la eventual segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

Art. 4° — Si por alguna razón un ciudadano que se desempeñó como autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, no pudiera ejercer tales funciones en las elecciones nacionales se le abonará la mitad de la suma que le corresponda. A los ciudadanos que deban desempeñarse como autoridad de mesa únicamente en las elecciones nacionales se les abonará la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) o PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) según hayan participado o no en actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a cada una de esas elecciones.

Art. 5° — La Justicia Nacional Electoral informará a la Dirección Nacional Electoral, en la forma que esta última indique la participación de los ciudadanos en actividades de capacitación acreditadas a los efectos del eventual pago de la suma prevista en los artículos precedentes.

Art. 6° — Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los artículos precedentes a los ciudadanos con derecho a las mismas.

Art. 7° — La Dirección Nacional Electoral podrá optar por la utilización de los servicios financieros del Correo Oficial de la República Argentina S.A.o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías Electorales a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.

Art. 8° — Los ciudadanos con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con documento nacional de identidad. Pasados VEINTICUATRO (24) meses de la fecha de la elección nacional, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.

Art. 9° — Determínase en hasta PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIEN ($ 161.612.100.-) la inversión a realizar para el cumplimiento de la presente.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Aníbal F. Randazzo.


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