Ley 26.696: Ley de Contrato de Trabajo


Será calificada como temeraria y maliciosa la conducta del empleador que incumpla un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa, y la suma adeudada al trabajador devengará intereses a dos veces y media la tasa activa.

LEY N° 26696
Fecha B.O.: 29-ago-2011
Ley 20744, art. 275, tercer párrafo. Incorporación.
Incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo la calificación de conducta temeraria y maliciosa para el caso de incumplimiento de acuerdo homologado en sede judicial o administrativa.

Artículo 1.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 275  de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- (T.O. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:

"Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo".
  
Texto completo del art. 275 LCT

Art. 275 Conducta maliciosa y temeraria

Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sinrazón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.
Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo. (Este párrafo ha sido incorporado por el art. 1, de la Ley 26696)

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