SALARIO MINIMO VITALY MOVIL

Se fija el salario mínimo vital y móvil en $2.300 para los mensualizados y $11,50 por hora para los jornalizados.

RESOLUCIÓN N° 2/2011 Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
B.O.: 30-ago-2011

Artículo 1.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS ONCE con CINCUENTA CENTAVOS ($ 11,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

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