RESOLUCIÓN N° 123/2011 - ABONO BASICO MENSUAL: Servicio de televisión paga. Operaciones de comercialización. Cablevisión S.A.

Voces: RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN - TELEVISIÓN POR CABLE - EMPRESA DE TELEVISIÓN POR CABLE

Título: RESOLUCIÓN N° 123/2011 - Servicio de televisión paga. Operaciones de comercialización. Cablevisión S.A.. Abono básico mensual.

Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 123
Emisor: Secretaría de Comercio Interior
Fecha B.O.: 31-ago-2011
Localización: NACIONAL
Cita: LEG38712

Visto el Expediente Nº S01:0342676/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y las Resoluciones Nros. 50  de fecha 3 de marzo de 2010, 36  de fecha 9 de marzo de 2011, 65  de fecha 29 de abril de 2011 y 92  de fecha 28 de junio de 2011, todas de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, procedió a adoptar medidas tendientes a implementar las políticas citadas.

Que en tal sentido se dictó la Resolución Nº 50 de fecha 3 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de establecer las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.

Que por la Resolución Nº 36 de fecha 9 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa de televisión paga CABLEVISION S.A., con relación a los servicios que presta a sus usuarios.

Que mediante la resolución citada precedentemente, se procedió a fijar el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO NUEVE ($ 109,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive, debiendo mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante dicho lapso.
Que mediante la Resolución Nº 65 de fecha 29 de abril de 2011 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se prorrogó durante los meses de mayo y junio de 2011 la Resolución Nº 36/11 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y mediante la Resolución Nº 92 de fecha 28 de junio de 2011 de la mencionada Secretaría, se prorrogó durante los meses de julio y agosto de 2011 la resolución mencionada en primer término.

Que, conforme surge de las constancias administrativas la empresa CABLEVISION S.A. continúa sin presentar la información requerida en las resoluciones mencionadas precedentemente, y como consecuencia del incremento de costos generados en la explotación de la actividad, corresponde actualizar el monto del abono básico mensual del servicio de televisión paga que presta a sus usuarios.

Que, a los fines de determinar el monto del abono citado, se procedió a obtener a través de fuentes oficiales (página web de la COMISION NACIONAL DE VALORES), los datos necesarios que requiere la fórmula.

Que en función de ello y de acuerdo con los parámetros de razonabilidad previstos, esta Secretaría en el marco de su competencia procede a fijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS ($ 116,00), que los usuarios deberán abonar durante los meses de setiembre y octubre de 2011.

Que el precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado.

Que con relación a otros servicios de señales y productos, que también son prestados por la empresa citada, los mismos tampoco podrán sufrir variaciones en sus precios.

Que asimismo no podrá modificarse la composición, ni la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados ante esta Secretaría.
Que con relación a las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.

Que respecto de los contratos que se celebren en el futuro, deberán ajustarse a las modalidades aquí pautadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en las Resoluciones Nros. 50/10, 36/11, 65/11 y 92/11 todas de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2º , inciso c), y sus modificatorias a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1.- Establécese que el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., para los meses de setiembre y octubre de 2011, se fija en la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS ($ 116,00) mensuales.

Artículo 2.- Establécese que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.

Artículo 3.- Ordénase que el abono básico mensual y los otros servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 4.- Ordénase que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas de la presente resolución.

Artículo 5.- Determínase que esta medida comenzará a regir a partir del día 1 de setiembre de 2011.

Artículo 6.- Determínase que son de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680 , para la presente resolución.

Artículo 7.- Notifíquese la presente medida a la empresa CABLEVISION S.A.

Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario G. Moreno.



2 comentarios:

Anónimo dijo...

La empresa Cablevision..hace oidos sordos al decreto 123/2011..a pesar de yo haber pagado lo que el gobierno establece,la empresa me reclama el resto del dinero y me amenaza con cortarme la señal..que debo hacer?

ESTUDIO WEXLER dijo...

Primero analice bien su factura para ver qué conceptos le están facturando, ya que el máximo establecido por el decreto es sólo para el abono básico. Es posible que le estén facturando otros conceptos además del básico. Si la factura efectivamente excede el básico máximo establecido por el decreto, usted puede iniciar un reclamo ante Defensa del Consumidor, o bien, consultar un abogado que lo asesore sobre otras alternativas que requieren la vía judicial.