ANTICIPO INGRESOS BRUTOS

El mecanismo de liquidación del anticipo del impuesto a los ingresos brutos dispuesta por la autoridad de aplicación tributaria (ley 13.850 y res. Normativa nº 111/08), denota que no contempla la intervención previa del contribuyente, privándolo de ser oído, de ofrecer y de producir la prueba correspondiente y, en su caso, de desvirtuar los rubros que le son imputados (arts. 182, 183, 186 del Código Fiscal, modificados por la ley 13.850; Res. Normativa nº 111/08).
De ese modo, tal como se señalara en el precedente "Martínez" [Fallo en extenso: elDial - AA5625], puede visualizarse que el procedimiento en crisis –conocido como ARBANet-, en su implementación y aplicación al caso, vulnera, prima facie, la garantía constitucional de defensa en juicio.
Ello es así, en tanto es susceptible de generar, en relación a los interesados, un estado de indefensión de tal envergadura, que sólo les quedaría la posibilidad de pagar y más tarde discutir si eventualmente pudieron o no tener razón, omitiendo el efectivo ejercicio del derecho de defensa en sede administrativa (art. 18, Constitución Nacional y 15, Constitución Provincial).
Se puede observar, a "prima facie" que el anticipo liquidado en base a indicios, presunciones, índices, estimaciones, etc., de la posible actividad del contribuyente en un período de tiempo puede, con suficiente rasgo de apariencia, vulnerar la situación jurídica patrimonial del contribuyente, que no puede conocer la medida del agravio, -la composición de la base tributaria-, y de ese modo argumentar defensas útiles para su ulterior impugnación, con lesión evidente a la garantía de defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.; y art. 15 Const. Pcial.).
RESUELVE: ... ordenando supeditar el cumplimiento del sufragio del anticipo a los ingresos brutos dispuesto por la res. nº 111/08 y su aplicación a los matriculados del colegio de abogados de la provincia de Buenos Aries, hasta la oportunidad de contar con una adecuada información acerca de su determinación (arts. 22, 55 inc. inc. 2º ap. "b", 56, 58 inc. 2º, 59 inc. 3º y concs. del CCA).
Causa Nº 9641 - “Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires s/legajo de apelación” – CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA PLATA (Buenos Aires) – 01/10/2009
Fallo completo

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