REAJUSTES JUBILATORIOS

De conformidad a lo dispuesto por la Constitución Nacional en su art. 14 bis, en cuanto dispone que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable y que en especial establecerá jubilaciones móviles, las diversas leyes previsionales establecen métodos diferentes para mantener dicha movilidad. A su vez la CSJN ha sostenido que debe existir una razonable proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad.
Resultando ahora indiscutiblemente vigente el régimen establecido por la ley 24.016, atento lo expresado por el más Alto Tribunal de la Nación, la demanda debe prosperar, correspondiendo en consecuencia disponer el reajuste del haber previsional de la actora en los términos de la ley 24.016, de acuerdo a la remuneración del cargo que desempeñara la misma hasta su jubilación.
 “SCHECHTMAN, Celia c/ANSeS s/ reajustes varios", expediente n° 43.992/2002, 21/09/2006 – Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Seguridad Social No. 7
Fallos de primera y segunda instancia completos

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