GRUPO ECONOMICO

Es una práctica habitual la concreción de negocios a través de la formación de diversas sociedades con apariencia de autonomía pero que en realidad conforman un grupo económico con un solo y único objeto y finalidad, a los que se subordinan todas las sociedades que lo conforman con todos sus recursos.
Por lo general, esa multiplicidad de sociedades responde a conveniencias de funcionamiento, administrativas o impositivas.
No hay nada ilícito o fraudulento en esta modalidad en sí misma, siempre que no se utilice para violar derechos de terceros, en especial de los trabajadores y en general de los acreedores, mediante el artilugio de eludir las obligaciones de esas sociedades derivadas de las relaciones laborales o comerciales pretendiendo limitarla en cabeza de alguna o algunas de las sociedades que conforman el grupo y liberar de responsabilidad a las restantes.
Hay varios elementos que se sindican como constituyentes de un grupo económico, a saber:
- Uso común de medios personales: ej,: el mismo estudio jurídico, el mismo escribano, el mismo estudio contable, los mismos auditores, accionistas y directores en común, rotación de personal
-Uso común de medios materiales: el uso común y gratuito de las mismas marcas
-Negocios en común: la explotación de negocios del mismo rubro  a través del velo de varias sociedades conformadas por los mismos accionistas y directores.
-No es necesario que exista subordinación de ninguna clase. La comunidad de recursos es la que configura la existencia de grupo económico. En especial, la utilización de todos los recursos de la empresa para las distintas sociedades.
-Dirección  única para todas las empresas. Y no lo hacen como si cada una fuera una persona independiente de las demás, sino que se manejan con un fin común, que es el de producir ganancias para el grupo, tornando a las empresas individuales, más que como personas jurídicas dotadas de objetivos propios, en meros instrumentos, en un medio para un fin que difiere del objeto social de las mismas.
-Los socios de estas sociedades suelen tomar las decisiones y dar las órdenes e instrucciones en forma personal y directa en función de las necesidades y conveniencias del grupo, muchas veces sin ser directivos de ninguna de las sociedades en particular y determinando la rotación de los recursos, especialmente humanos, entre todas las sociedades en forma indistinta.
Esto hace que los trabajadores en particular estén subordinados jurídica y económicamente a todas las personas físicas que forman parte del grupo económico como socios o directivos, todas las cuales aprovechan de su labor en forma indistinta.
En esta conformación empresaria, no pueden pretender oponer el grupo económico sus conformaciones societarias estratégicas ante las demandas de sus trabajadores o demás acreedores, cuando esas conformaciones societarias no se respetaron a la hora de utilizar la fuerza laboral de los trabajadores o de determinar la utilización de las provisiones adquiridas.
En el plano laboral, esto debería determinar la solidaridad de todos los socios que intervinieran activamente en el negocio, frente a la demanda del trabajador por cualquier incumplimiento, en tanto que podrían ser considerados como empleadores directos en cada caso.

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