FUERA DE CONVENIO: Fallos

En sentido coincidente con la descripción de la categoría de Encargado de segunda, la actora era responsable del funcionamiento del sector, supervisaba al personal y a su vez ejecutaba tareas propias del mismo. En cambio, no tenía un efectivo control sobre el personal pues carecía de poderes sancionatorios, ya que sus facultades se limitaban a recomendar alguna medida, mas su aplicación era resuelta por otros. La atribución de programar los horarios del personal quedaba sujeta al control de la oficina de personal. No tenía libertad horaria, ni posibilidad de ausentarse por propia iniciativa. Sus inasistencias y llegadas tarde le ocasionaban las mismas consecuencias que al personal de convenio y más aun, la pérdida del premio por eficiencia. Tampoco se encontraba la actora directamente abajo del gerente de la sucursal.Cortés María Fernanda c/COTO C.I.C. S.A. s/despido – J.N.1ª.inst. No. 80 (fallo no firme) – 30 de abril de 2008


JORNADA DE TRABAJO. Polivalencia funcional. Trabajador que realiza tareas diversas. Empleado bancario. Horas extras. Exclusión de la limitación de la Ley 11544


"De la prueba testimonial surge que el actor era "el segundo del jefe" pero "hacía de todo" ("abrir bolsas, sumar talones, acomodar archivos, realizar reclamos"). Entraba a las 8 de la mañana y las tareas terminaban alrededor de las 17 ó 18 hs.
Cuando el apelante critica la base salarial indemnizatoria menciona que en un mes (sin decir cuál) se le ha pagado al actor horas suplementarias. Ese argumento es un boomerang jurídico que se vuelve en contra del demandado porque si reconoció horas extras alguna vez, directamente acepta que el actor, además de supervisar, hacia otras tareas que lo excluían de la limitación de la ley 11544."

"Además de ser segundo jefe el actor realizaba otras tareas, situación típica de la famosa poli-valencia funcional, eufemismo para ocultar la explotación de los trabajadores.-
Siendo así, la exclusión que la ley 11.544 realiza de ciertos trabajadores no es aplicable a este caso porque además de ejercer tareas diversas el actor realizaba otras tareas. Todo ello sin dejar de señalar que esa exclusión, a la luz del Art.1 de la Declaración SocioLaboral del Mercosur, superior a las leyes, debe ser considerada superada, por inconstitucional.”  EXPTE. 25029/01 S. 56799 - "Francile Ruben Francisco c/ Scotiabank Quilmes SA s/despido" - CNTRAB - SALA VI - 10/02/2004  - El Dial - AA1DBF


JORNADA DE TRABAJO. Excepciones. Trabajador comprendido en el art. 3 de la ley 11.544. Improcedencia del pago del recargo por exceso de la jornada legal.
El trabajador que se desempeña como "encargado de compras" de una empresa dedicada a la comercialización de electrodomésticos, estando a su cargo la adquisición todos los productos relativos a audio y video de los locales en representación de los directivos y dueños y rindiendo cuenta sólo al dueño y sustituyéndolo en tal cometido, se halla comprendido en la excepción prevista en el art. 3 de la ley 11.544, lo que obsta a su pretensión de pago de recargo por exceso de la jornada legal. No obsta a tal conclusión el hecho de que hubiese estado sujeto a un control horario de ingreso y egreso del establecimiento, llevado a cabo por el personal de seguridad que contrataba la firma, en tanto todos los empleados debían registrar el acceso y salida de la firma.
CNTRAB - Sala VII - S.D. 40.021 del 12/04/2007 - Expte. Nº 18.517/05 - "Paiva, Julio Fabián c/Rodó hogar S.A. y otro s/despido". (RB.-RD.). El Dial - AF23C6


La circunstancia de que el art. 8° del decreto 16115/33 no menciones la palabra "supervisores" no modifica la circunstancia de que el art. 3° de la ley 11544 se refiere al personal de dirección y vigilancia y que aquéllos ejercen, por delegación, el poder de dirección del empleador. Para más, tampoco es posible soslayar que los supervisores a cambio de mayor extensión en la jornada de trabajo perciben remuneraciones mayores que las de sus supervisados, ostentan la calidad de personal jerárquico y habitualmente se rigen por convenios propios, celebrados por sindicatos especializados y acceden a servicios de obra social también específicos.

CNTRAB SALA VIII SENT. 25703 del 23/12/1997 "NICOSIA, Mario y otros C/ BUENOS AIRES EMBOTELLADORA S.A. S / despido"
 El Dial - AL295

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