AJUSTE POR INFLACION

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. AJUSTE POR INFLACION.
EL FALLO DE LA CORTE:
 “Este Tribunal en los autos "Santiago Dugan Trocello S.R.L." , al compartir los argumentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, expresó que tanto el art. 39 de la ley 24.073 como el art. 4º de la ley 25.561 -que sustituyó el texto de los arts. 7º y 10 de su similar 23.928-representan una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el art. 75, inc. 11, de la Constitución.” (Del voto de la mayoría)

“En el precedente citado, esta Corte señaló que el mero cotejo entre la liquidación del impuesto efectuada sin el ajuste por inflación, y la suma que correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse tal mecanismo de ajuste no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad, ya que "tal compulsa no trasciende el ámbito infraconstitucional, y sólo podría derivar de ella la mayor o menor bondad o equidad de un sistema por sobre el otro, pero no la demostración de la repugnancia de la solución establecida por el legislador con la cláusula constitucional invocada", máxime habida cuenta de que para que proceda la declaración de inconstitucionalidad se requiere que tal repugnancia sea "manifiesta, clara e indudable" (arg. de Fallos: 314:424: 320:1166).” (Del voto de la mayoría)

“No es función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando violan la Constitución y, en este caso, el derecho de propiedad. Los precedentes de esta Corte sostienen que no compete al Poder Judicial pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país (Fallos: 150:89), ya que escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales (Fallos: 242:73; 249:99; 286:301, 314:1293 y, más recientemente, en Fallos: 329:2152 [Fallo en extenso: elDial - AA3613]).” (Del voto de la mayoría)

“La jurisprudencia de esta Corte no ha tenido la oportunidad de fijar los límites de confiscatoriedad en materia de impuesto a las ganancias. En razón de ello, y en atención a que las características particulares que presenta el tributo difieren de las propias de otras gabelas examinadas en anteriores fallos (vgr. impuesto sucesorio -Fallos: 234:129; 235:883-; contribución territorial -Fallos: 206:214, 247; 209:114; 210:172 y 239:157-; ahorro obligatorio -Fallos: 318:676 y 785-, en los que se fijó un 33% como tope de la presión fiscal) el criterio para la determinación del límite de afectación del derecho de propiedad en el caso no puede estar férreamente atado a los parámetros fijados en aquellos precedentes. Que en orden a ello, cabe destacar que en el caso, el Tribunal tiene especialmente en consideración que se trata de un ejercicio -el correspondiente al año 2002-signado por un grave estado de perturbación económica, social y política que dio lugar a una de las crisis más graves de la historia contemporánea de nuestro país, que fue reconocido por el Tribunal en oportunidad de pronunciarse en Fallos: 328:690 [Fallo en extenso: elDial - AA28BF], 329:5913 y 330:855. Esta situación trajo aparejados importantes cambios económicos que se tradujeron, entre otros aspectos, en el abandono de la ley de convertibilidad y la consecuente variación en el poder adquisitivo de la moneda. Asimismo, la crisis se vio reflejada en los índices de precios, tanto a nivel mayorista como a consumidor final, cuyos porcentajes acumulados en ese año ascendieron a un 117,96 % y 40,9%, respectivamente (confr. cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos).” (Del voto de la mayoría)

“Si bien el mero cotejo entre la liquidación de la ganancia neta sujeta al tributo efectuada sin el ajuste por inflación, y el importe que resulta de aplicar a tal fin el referido mecanismo no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad (confr. causa citada "Santiago Dugan Trocello" [Fallo en extenso: elDial - AA2B73] citado), ello no debe entenderse como excluyente de la posibilidad de que se configure un supuesto de confiscatoriedad si entre una y otra suma se presenta una desproporción de magnitud tal que permita extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar.” (Del voto de la mayoría)

“La prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la ley del impuesto a las ganancias resulta inaplicable al caso de autos en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor -según cabe tener por acreditado con la pericia contable-y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad. En consecuencia, corresponde declarar procedente en el caso, la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación por el período fiscal correspondiente al año 2002, que aquí se reclama.” (Del voto de la mayoría)

“El Tribunal ha afirmado que, en razón de las variables circunstancias del país -incluso bajo las mismas circunstancias-, la diversa relación de determinadas especies de impuestos con el bienestar general, derivada de la clase de riqueza o actividad gravada, o bien, de la vinculación directa o indirecta del contribuyente con el país donde la riqueza tiene su asiento o la ganancia es obtenida, pueden justificar que la determinación del límite varíe, en más o en menos. Salvo el supuesto en el que el monto de los gravámenes comporte prácticamente el aniquilamiento de la propiedad en su substancia o en cualquiera de sus atributos, el límite no es absoluto sino relativo, variable en el tiempo, y aun susceptible de diferenciaciones en un mismo tiempo (Fallos: 210:1208; ver también Fallos: 210:855).” (Del voto en disidencia del Dr. Petracchi)

“Debe existir una prueba concluyente a cargo de quien alega la confiscatoriedad del gravamen. Prescindir de ella importa tanto como dejar a la acción sin fundamento, puesto que priva al Tribunal del elemento de juicio primordial y necesario para estimar de un modo concreto y objetivo la gravitación del impuesto sobre el rendimiento de la propiedad que lo soporta (Fallos: 220:1082, 1300; 239:157; 314:1293).” (Del voto en disidencia del Dr. Petracchi)
 

C. 866. XLII. – “Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo” – CSJN – 03/07/2009 elDial - AA5427


REPERCUSIONES:

FUENTE CLARIN DOMINGO 5 JULIO 2009
UNA NORMA FISCAL QUE LEVANTA POLEMICA DESDE LA DEVALUACION
Balances: la Corte avala el ajuste por inflación sólo si hay "confiscación"
Falló a favor de una empresa que pagó por Ganancias el 55% de sus utilidades en 2002.
Por mayoría, la Corte Suprema hizo lugar a un amparo de la empresa Candy porque demostró que, por la falta de ajuste por inflación, sufrió una confiscación sobre una porción sustancial de la renta o el capital, y entonces resulta procedente a los fines impositivos la indexación del balance.

En este caso la controversia se remonta al año 2002 cuando el índice de precios mayorista subió el 117,96% y los precios minoristas el 40,9%. Y en lugar de la tasa máxima del 35%, para Candy el pago del impuesto sin ajuste representaba el 62% del resultado impositivo ajustado o el 55% de las utilidades ajustadas, excediendo "el límite razonable de imposición".

El fallo, que llamativamente se difundió ayer sábado, lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, mientras que el ministro Enrique Petracchi votó en disidencia porque consideró "que no estaba probada suficientemente la afectación sustancial del patrimonio". 

En el fallo, la Corte ratifica la legitimidad de las leyes que en 2002 prohibieron el ajuste por inflación porque fueron votadas por el Congreso, "único poder del Estado investido de la atribución para el establecimiento de tributos ", agregando "que no es función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando violan la Constitución y, en este caso, el derecho de propiedad". 

Así, para el contador Juan Oklander, "la Corte mantuvo su rechazo a declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de ajustar por inflación el resultado impositivo. Pero aceptó la demanda porque, en este caso concreto, en la causa se demostró que la proporción del impuesto excedía un "límite razonable de imposición".

Así si bien resulta encomiable el avance de este último pronunciamiento, Oklander consideró que "lamentablemente no se encuentran expresadas las pautas que permitan aproximarse a una definición de ese 'límite razonable de imposición', parámetro que sigue brillando por su ausencia en lo que hace específicamente al Impuesto a las Ganancias"

También para Flavia Meltzi, vicepresidente 2° del Consejo Profesional de Ciencias Económicas "en cuanto al fondo del asunto", para la Corte es "constitucionalmente válida" la prohibición de aplicar el ajuste por inflación, y en este caso concreto solo lo admite porque resulta confiscatorio.

A partir de ese análisis, Meltzi sostiene que "es difícil esperar una avalancha de juicios" que pidan el mismo reconocimiento porque sólo podrán hacerlo aquellos "que no regularizaron deuda alguna, ni impositiva ni de seguridad social", incluyendo "a quienes ya los tuvieran en trámite ya que para hacerlo se debe renunciar a la promoción de cualquier proceso administrativo o judicial". Meltizi agrega que "para aquellos casos que aún se encontraran en condiciones de peticionar", la prohibición de aplicar el ajuste por inflación sigue siendo constitucionalmente válida. "El afectado deberá acreditar que sus derechos están afectados o amenazados, es decir, deberán acreditar la lesión patrimonial que en el caso torne al impuesto confiscatorio. Y esta es una cuestión de hecho, que deberá probarse en cada caso". Meltzi concluye que "mas allá de este precedente puntual, lo cierto es que se reaviva un debate respecto a la forma de expresión de los estados contables, considerando su exposición en moneda constante". 


FUENTE CRONISTA.COM 7/7/09
ACEPTÓ EL PLANTEO DE UNA EMPRESA PERO SIN DECLARAR INCONSTITUCIONALes LAS NORMAS QUE APLICA EL GOBIERNO
Corte Suprema: sigue sin definir el ajuste por inflación
La Corte Suprema de Justicia admitió el ajuste por inflación en el balance de un contribuyente de 2002.
Pero el fallo no resuelve la cuestión de fondo, porque soslaya declarar inconstitucional la ley que impide la indexación, explicó Patricio Navarro, del estudio Sterverlynck, Navarro y Asoc.
“La Corte declaró procedente el ajuste del balance impositivo expuesto al proceso inflacionario, interpretando que las políticas tributarias no pueden provocar una lesión al derecho de propiedad por vía de la confiscación del patrimonio de los contribuyentes”, explicó Alejandro Altamirano, del estudio Altamirano y Asoc.
Pero al no atacar la ley que prohíbe la indexación, añadió Navarro, complica todos las causas que están en el Tribunal Fiscal. Este no puede dictar inconstitucionalidad, salvo que haya fallos análogos de la Corte. Como ésta no la dictó, queda por resolver si el Tribunal Fiscal aplica la confiscatoriedad o va a pedir más precisiones. Si hace esto último, obligará a las empresas a pagar los impuestos para que puedan ir a la Cámara a pedir que ésta aplique ese principio.
También es lamentable que la Corte Suprema no haya dictado el fallo antes del 30 de abril, ya que muchas empresas se acogieron a la moratoria en forma errónea, consideró el tributarista
La causa en la que dictó sentencia la Corte involucró a la empresa Candy S.A., tal como adelantó El Cronista en su edición del 24 de junio.
La Corte interpretó que no corresponde declarar inconstitucionales las normas que impiden la indexación en forma abstracta, sino frente a un agravio puntual y concreto al derecho de propiedad, indicó Altamirano, y añadió que el caso Candy justamente se circunscribe a la vulneración del principio de no confiscación.
El fallo tuvo en cuenta que en 2002 se registró un índice inflacionario de los precios mayoristas del orden del 117,96% y minoristas del 40,9%.
En ese marco, la Corte entendió probado con un informe de contador, un informe pericial y el balance de la empresa que, “si se determina el impuesto a las ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la tasa efectiva del tributo a ingresar no sería del 35% sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades –también ajustadas– obtenidas por Candy, porcentajes que excederían los límites razonables de imposición”.
Sin embargo, la Corte no dijo cuándo se pasa el tope de lo confiscatorio. “Deberemos esperar futuros pronunciamientos de la Corte para conocer qué alícuotas entre el 35% y las alícuotas consideras confiscatorias por el fallo son las máximas aceptadas por el alto tribunal”, explicó Nicolás Malumián, del estudio Malumian & Fossati.
Luego de considerar probado esos informes, la Corte destacó que en el caso no se puede prohibir el ajuste por inflación porque la alícuota efectiva a ingresar insume una porción sustancial de las rentas obtenidas por el actor y sobrepasa todo límite razonable de imposición, configurándose, por tanto, un claro caso de confiscación. Sobre esa base, el Tribunal declaró procedente, en esta causa concreta, la aplicación del ajuste por inflación por el período fiscal correspondiente a 2002, admitiendo el amparo presentado por el contribuyente.
Sobre el particular declaró la Corte que “la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste resulta inaplicable al caso, en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad.

FUENTE LA CAPITAL (Rosario) 5/7/09
La Corte Suprema avaló en un fallo el ajuste por inflación
La Corte Suprema de Justicia avaló en un fallo por mayoría que impactará sobre la recaudación fiscal, la aplicación del “ajuste por inflación”, al hacer lugar a un amparo presentado por una empresa que solicitó la “indexación” de un balance contable del año. En su decisión, el máximo tribunal de Justicia de la Nación entendió que si bien es “indispensable para la existencia del Estado que éste pueda recaudar impuestos”, ello está limitado a que no haya una “consfiscación del derecho de propiedad” de las personas físicas y jurídicas. 
   
Esto ocurre cuando, como en el caso, el tributo a pagar ronda el 65 por ciento de las ganancias presuntas. 
   
La decisión de la Corte, que, se descuenta, impactará en las arcas del Estado, recayó en la causa “Candy SA c/ Afip y otros s/ amparo”, y fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia del ministro Enrique Petracchi. 
   
Con la polémica de fondo sobre si son veraces o no los índices de inflación que publica el Indec, finalmente la Corte se inclinó por autorizar el ajuste por inflación de los balances contables, lo que deja las puertas abiertas a las empresas para que reclamen que se les liquide de forma retroactiva lo que pagaron de más.
Caso testigo. En el caso bajo examen de la Corte, la empresa Candy SA presentó un amparo al considerar que si debía pagar el impuesto a las ganancias sin ajustar su balance por inflación, lo estaría haciendo sobre una utilidad ficticia, sólo en los números pero no sobre una renta de hecho. 
   
Es que, según coincidió la mayoría de los ministros, “de no recurrirse en el período fiscal finalizado el 31/12/02 al mecanismo correctivo cuya aplicación se discute en la causa, es decir, si se determina el impuesto a las ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35 por ciento, sino que representaría el 62 por ciento del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55 por ciento de las utilidades —también ajustadas— obtenidas” por la empresa. 
   Esos porcentajes, adujo el alto tribunal, “excederían los límites razonables de imposición”.
Indices. El año 2002 estuvo “signado por un grave estado de perturbación económica, social y política que dio lugar a una de las crisis más graves de la historia contemporánea de nuestro país, crisis que se vio reflejada en los índices de precios, tanto a nivel mayorista como a consumidor final, cuyos porcentajes acumulados en ese año ascendieron a un 117,96 por ciento y 40,9 por ciento, respectivamente”, recordó la Corte. 
   
Por todo ello, la Corte Suprema decidió que “corresponde declarar procedente en el caso, la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación por el período fiscal correspondiente al año 2002”, que peticionó la empresa Candy SA. 
   
Hace 17 años, el ajuste por inflación había dejado de tener efecto en virtud de lo dispuesto por la ley 24.073, que lo prohibió como mecanismo de ajuste. En 2002, ello quedó ratificado cuando la declaración de la emergencia económica, a través de la ley 25.561, se decidió que en el pago de deudas “en ningún caso se admitiría actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas”.

FUENTE INFOBAE.COM 5/7/09
La Corte Suprema avaló la aplicación del ajuste por inflación
El Máximo Tribunal declaró procedente la indexación de un balance del período fiscal de 2002. Aseguró que las políticas fiscales no pueden provocar una afectación confiscatoria del derecho de propiedad de los contribuyentes
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una demanda de amparo y declaró procedente en el caso la aplicación del mecanismo del ajuste por inflación en un balance contable por el periodo fiscal correspondiente al año 2002. 

El voto de la mayoría lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, mientras que el ministro Enrique Petracchi votó en disidencia. La resolución recayó en la causa “Candy SA c/ AFIP y otro s/ amparo”.

La Corte señaló que es indispensable para la existencia del Estado que éste pueda recaudar impuestos, pero esa facultad es limitada porque no puede provocar una afectación confiscatoria del derecho de propiedad de los contribuyentes. 

El Máximo Tribunal afirmó que es competencia legítima del Congreso dictar una ley que prohíbe el ajuste por depreciación de la moneda como instrumento para enfrentar la inflación. Destacó que no juzga el mérito de las políticas económicas, pero sí debe ponerles límites cuando afectan el derecho de propiedad. Por estas razones, aseguró que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de esas normas en forma abstracta, sino frente a una afectación concreta al derecho de propiedad. En este sentido, indicó que los precedentes anteriores de la Corte no se refieren al Impuesto a las Ganancias y no pueden ser directamente trasladados. 

Por estas razones, sosteniendo que hay confiscatoriedad cuando se absorbe una porción sustancial de la renta o el capital, la Corte decidió fijar un criterio enfocado exclusivamente en el caso. 

Para ello, tuvo en cuenta que en el año 2002 hubo una inflación de índices de precios mayoristas del 117, 96% y minoristas del 40,9%, lo que constituye un hecho relevante si se tiene en cuenta la prohibición de indexar. 

En el caso el actor presentó un informe especial de contador público del que se desprende que en el 2002 (ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de ese año) el pago del impuesto sin ajuste no sería del 35%, sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado o el 55% de las utilidades ajustadas obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año, lo que excedería el límite razonable de imposición. 

El juez de primera instancia ordenó realizar una pericia que arribó a conclusiones similares que no fueron suficientemente objetadas por las partes.

De estos hechos, resaltó el Alto Tribunal, se desprende que la prohibición de utilizar el ajuste por inflación resulta inaplicable al caso de autos, en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose un supuesto de confiscatoriedad. 

En consecuencia, la Corte resolvió declarar procedente en el caso aplicar el ajuste por inflación por el periodo fiscal correspondiente al año 2002, haciendo lugar al amparo presentado por la actora. 

El ministro Petracchi votó en disidencia porque consideró que no estaba probada suficientemente la afectación sustancial del patrimonio. 

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