CERTIFICADO DE BAJA DE SERVICIO

LEY N° 2.697
Se establece la obligación de entregar certificado de baja del servicio a las empresas prestadoras
Buenos Aires, 15 de mayo de 2008.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1°.- Establézcase la obligación a las Compañías de Telefonía Móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o internet que brindan servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de entregar un certificado de baja del mismo.
Art. 2°.- Este certificado de baja del servicio deberá entregarse dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión de la fecha de solicitud de la baja del servicio, a solicitud del interesado.
Art. 3°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

No hay comentarios: