OBLIGACIONES DE PROVEEDORES

Ley 2.817 - Se fijan obligaciones de proveedores de bienes o servicios hacia los consumidores
Buenos Aires, 14 de agosto de 2008.-
Publicación en el B.O.: 25/09/2008
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.-
Art. 2°.- Todo contrato de prestación de servicios, inclusive aquéllos celebrados por medios electrónicos o que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, el consumidor tendrá derecho a un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos, dejándose debida constancia que el contrato podrá ser rescindido a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado para su celebración.-
Art. 3°.- Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de Internet, publicarán en ella, de manera visible y clara, el artículo 10 ter de la ley 24.240 (texto conforme a la ley 26.361) y la ley 2697 (B.O.C.B.A. N° 1432 /2008)
Art. 4°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido por la ley N° 757 Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y Usuario (B.O.C.B.A.N° 1432).-
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez

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