FESTIVIDADES JUDIAS

Ley 24.571
ARTICULO 1º — Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días.
ARTICULO 2º — Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cuándo es el Año Nuevo Judío y qué características tiene?
Este año que se inicia, el 5770 (2009/2010), se celebra a partir del anochecer del día viernes 18 de setiembre, cuando sale la primera estrella, continuando durante los días 19 y 20 de setiembre. 
El 27 de setiembre al anochecer comienza el Día del Perdón (Yom Kipur) que continúa hasta el 28 de setiembre al anochecer.
Conforme la ley 24571, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná) serán considerados 2 días (19 y 20 de setiembre) y para honrar el Día del Perdón (Yom Kipur) será considerado 1 día (28 de setiembre) como días no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía.

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